Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Citación de primera asamblea debe contener fecha de la segunda


Citación de primera asamblea debe contener fecha de la segunda
Actualizado: 16 mayo, 2013 (hace 11 años)

Para evitar que fracase la toma de decisiones en la segunda reunión, quienes asisten hacen quórum para deliberar, y la mitad más uno de los asistentes son quórum para decidir.

Veamos el siguiente caso. Se convocó a asamblea. Después de un tiempo se canceló por falta de quórum. La segunda se citó 3 días hábiles, pero también se canceló por falta de quórum. Hasta la fecha no se ha citado para darle continuidad. ¿Es legal, sabiendo que la ley dice que después de cancelarse se debe citar a los 3 días hábiles siguientes? ¿Las decisiones que se hayan tomado tienen validez?

Primero hay que decir que la Ley 675 de 2001 establece un procedimiento para que no se presente la situación de que nunca se pueden tomar decisiones en asambleas porque no hubo quórum.

La ley nos habla de primera y segunda convocatoria. El administrador tiene que enviar la citación al domicilio registrado por los propietarios. Y aquí hacemos claridad porque no todos los propietarios viven en ese edificio. Una persona tiene su apartamento pero vive en otra parte, pero notifiqué a la administracion de mi nuevo domicilio.

Ahora, como la ley establece ese procedimiento de notificación, esta misma dice, en su artículo 39 y siguientes, dice que la citación deberá contener la fecha para la segunda convocatoria en caso que fracase la primera por falta de quorum.

Cuando enviamos la primera citación ahí mismo se establece la fecha para la segunda, la cual tendrá que ser para los tres días hábiles siguientes. Cuando la primera fracasa, por falta de quorum deliberatorio, optamos por la segunda fecha que se dijo en la citación. Y para evitar que fracase, en la segunda reunión, quienes asisten hacen quórum para deliberar, y la mitad más uno de los asistentes son quórum para decidir.

Lo anterior no aplica cuando se van a tomar decisiones muy específicas que establece esta misma ley que requiere un quorum mínimo obligatorio del 70% del coeficiente área privada.

Cualquier decisión que se tome, contrariando los quorum mínimos para deliberar y decidir, o los que establezcan los estatutos que pueden ser superiores a los de la ley pero no inferiores, será considerada nula de derecho; ineficaces.

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