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Clases de contrato de trabajo


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)

El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece las siguientes clases de contrato:

  • A término fijo: Para que un contrato pueda pactarse a término fijo, se deberá hacer únicamente por escrito de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Esta característica, propia de este tipo de contrato, se establece con el fin de poder establecer y comprobar la fecha en la cual se inició el contrato y la fecha en la cual se va a finalizar, de acuerdo a lo establecido por las dos partes.
  • A término indefinido: Se puede establecer de forma verbal o escrita. En él no  se determina la fecha en que finalizará el contrato debido a que este subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen, o mientras de forma consensual así se haya establecido.
  • Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada: Este tipo de contrato se  da cuando un empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. En este caso, la duración del contrato no puede establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor; sin embargo, esta característica no lo convierte en un contrato indefinido, pues terminará una vez se cumpla con la labor o actividad que le dio origen al contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato si tiene una momento de terminación establecido, pero no se conoce la fecha exacta de dicha terminación. En términos generales, este contrato no acepta prorrogas puesto que lo que le dio origen es la ejecución de una labor específica y una vez finalizada la misma no hay causa para que el contrato subsista.  Es importante que este contrato se haga de forma escrita y que en él se especifique labor por la cual se contrató al empleado.
  • Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: Este contrato surge cuando por un evento extraordinario, el empleador se ve en la obligación de suplir una necesidad momentánea que se presenta fuera del curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa. De acuerdo a esto, la labor a desempeñar por el trabajador estará sujeta a las exigencias y necesidades transitorias del empleador, lo que justifica su brevedad.

También puede consultar: 

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Normatividad Utilizada:

Artículo 45, 46 y 47 del Código Sustantivo del Trabajo

Sentencia C-823 del 2006, Corte Constitucional de Colombia.

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