Se puede clasificar como intangible un anticipo que se generó por derechos legales?
Se puede clasificar como intangible un anticipo que se generó por derechos legales?
Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, menciona que se debe evaluar por qué razón se generó el anticipo, porque realmente los anticipos no cumplen con la definición de activos intangibles, pues sencillamente un anticipo representa la entrega de un dinero por adelantado para que luego sea entregado un bien o un servicio.
Ahora bien, si se entregó un anticipo por los derechos legales, pero no se ha firmado el contrato, significa que la entidad no es dueña de los derechos litigiosos. Por consiguiente, hasta este punto solo de debe reconocer un anticipo en otras cuentas por cobrar anticipos.