Si una entidad presta servicios en el exterior, ¿debe pertenecer al grupo 1? ¿Cómo se audita que se encuentre correctamente clasificada?
Respuesta de Juan Fernando Mejía a la pregunta:
Si una entidad presta servicios en el exterior, ¿debe pertenecer al grupo 1? ¿Cómo se audita que se encuentre correctamente clasificada?
Juan Fernando Mejía, experto en Normas Internacionales e impuestos señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, todo aquel que se encuentra obligado a llevar contabilidad debe realizar el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables de información financiera; pero para ello será indispensable tener plenamente identificado a cuál grupo clasifica la entidad según el número de empleados, valor del patrimonio, valor de los activos, entre otras variables.
Para leer más sobre este tema consulte nuestro análisis: [Guía] Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.