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Clasificación en el grupo 1 por las entidades que prestan servicios en el exterior

Si una entidad presta servicios en el exterior, ¿debe pertenecer al grupo 1? ¿Cómo se audita que se encuentre correctamente clasificada?

Fecha de publicación: 30 de mayo de 2019
Clasificación en el grupo 1 por las entidades que prestan servicios en el exterior
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Juan Fernando Mejía la pregunta: 

Si una entidad presta servicios en el exterior, ¿debe pertenecer al grupo 1? ¿Cómo se audita que se encuentre correctamente clasificada? 

Juan Fernando Mejía, experto en Normas Internacionales e impuestos señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, todo aquel que se encuentra obligado a llevar contabilidad debe realizar el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables de información financiera; pero para ello será indispensable tener plenamente identificado a cuál grupo clasifica la entidad según el número de empleados, valor del patrimonio, valor de los activos, entre otras variables.

Para leer más sobre este tema consulte nuestro análisis: [Guía] Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.