Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación en el grupo 1 por las entidades que prestan servicios en el exterior


Actualizado: 30 mayo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Juan Fernando Mejía la pregunta: 

Si una entidad presta servicios en el exterior, ¿debe pertenecer al grupo 1? ¿Cómo se audita que se encuentre correctamente clasificada? 

Juan Fernando Mejía, experto en Normas Internacionales e impuestos señala que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, todo aquel que se encuentra obligado a llevar contabilidad debe realizar el proceso de convergencia hacia los nuevos marcos contables de información financiera; pero para ello será indispensable tener plenamente identificado a cuál grupo clasifica la entidad según el número de empleados, valor del patrimonio, valor de los activos, entre otras variables.

Para leer más sobre este tema consulte nuestro análisis: [Guía] Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.

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