Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación tributaria de las personas jurídicas en Renta y CREE año gravable 2015


Ficha técnica:

  • Duración: 10:30
Actualizado: 15 marzo, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con las normas contenidas en el Estatuto Tributario, las personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, y del CREE se pueden clasificar en grupos y subgrupos especiales, los cuales cuentan con algunas características muy importantes; conozca cuáles son.

El Estatuto Tributario señala que las personas jurídicas pueden ser contribuyentes y no contribuyentes; estas a su vez se pueden subdividir de la siguiente manera:

Contribuyentes

Se consideran contribuyentes a todas las personas jurídicas nacionales y extranjeras. Estos contribuyentes a su vez pueden ser declarantes o no declarantes, y dependiendo de ello, pertenecer al régimen tributario ordinario, o al régimen tributario especial, así:

  • Contribuyentes declarantes: pueden pertenecer al régimen ordinario o especial. Del régimen ordinario hacen parte las personas jurídicas nacionales o extranjeras, independientemente de que sean sociedades limitadas, por acciones, mixtas, por acciones simplificada o industriales del Estado; también son contribuyentes declarantes las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados cuando desarrollen actividades industriales y mercadeo.

Del régimen especial hacen parte las corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales, y en general las entidades del sector cooperativo.

  • Contribuyentes no declarantes: son aquellas personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, que durante el año gravable no hayan obtenido ningún ingreso o renta de fuente nacional.

No contribuyentes

Se consideran no contribuyentes a las personas jurídicas señaladas en los artículos 18, 18-1, 22, 23, 23-1 y 23-2 del ET; estos a su vez se dividen en no contribuyentes declarantes y en no contribuyentes no declarantes.

  • No contribuyentes declarantes: son todas las personas jurídicas mencionadas en los artículos 18, 18-1, 22, 23, 23-1 y 23-2 del ET, a excepción de los mencionados en el artículo 598 del ET.
  • No contribuyentes no declarantes: la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal, entre otros (ver el artículo 10 del Decreto 4929 del 2009).
Diego Guevara

Líder de Investigación Contable y Tributaria en actualicese.com durante más de un lustro; dirige la publicación e investigación de la información que sobre el tema publicamos en nuestro portal.

Tiene a su haber más de 200 horas de conferencias presenciales, alrededor de 350 videoconferencias y muchos más artículos y análisis de los que podemos contar en nuestros sistemas.

Su estilo detallado, preciso pero ameno, goza de un muy buen humor a pesar de la seriedad de sus planteamientos.

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