Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Clasificación tributaria de las personas naturales: Conjuntos de empleados


Ficha técnica:

  • Duración: 10:12
Actualizado: 10 noviembre, 2015 (hace 8 años)

El artículo 329 del ET establece la clasificación tributaria de las personas naturales con residencia fiscal para efectos del impuesto de renta, señalando que, de acuerdo con sus características, se pueden clasificar en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros contribuyentes.

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Jairo Casanova Muñoz

Contador público con especializaciones en Derecho Constitucional, Gerencia Tributaria, Revisoría Fiscal y Gerencia de Seguros.

Exdirector de posgrados de Derecho Tributario y Revisoría Fiscal en la Universidad Libre.

Profesor de Retención en la Fuente e Impuesto de Renta a nivel de posgrados en diversas universidades.

Se desempeñó como director de contabilidad en varias empresas y como supervisor de impuestos y seguros en Productora Nacional de Llantas, UniRoyal. Miembro de Junta Directiva en varias compañías. Autor de la obra “Hermenéutica Jurídica Tributaria”.

Asesor de impuestos en organizaciones nacionales y multinacionales, y conferenciante frecuentemente invitado a disertar en foros y congresos sobre temas tributarios.

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