El artículo 329 del ET establece la clasificación tributaria de las personas naturales con residencia fiscal para efectos del impuesto de renta, señalando que, de acuerdo con sus características, se pueden clasificar en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros contribuyentes.
El artículo 329 del ET establece la clasificación tributaria de las personas naturales con residencia fiscal para efectos del impuesto de renta, señalando que, de acuerdo con sus características, se pueden clasificar en empleados, trabajadores por cuenta propia, y otros contribuyentes.
Respecto a la categoría de empleados, el Decreto 3032 del 2013 señaló tres conjuntos diferentes, a los cuales pueden pertenecer las personas naturales ubicados en esta categoría. El doctor Jairo Casanova nos explica de una manera sencilla cada uno de estos conjuntos.
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