Los beneficios o retribuciones proporcionados a los empleados en las entidades públicas a cambio de sus servicios durante un periodo contable, prescriben tratamiento contable y revelación, según el marco normativo de información financiera.
Los beneficios o retribuciones proporcionados a los empleados en las entidades públicas a cambio de sus servicios durante un periodo contable, prescriben tratamiento contable y revelación, según el marco normativo de información financiera.
El marco normativo de información financiera prescribe el tratamiento contable y la revelación de todas aquellas retribuciones que una entidad proporciona a sus empleados, a cambio de sus servicios durante un periodo contable. Aunque la norma no define el término “empleado”, se puede contemplar en esta categoría a quienes presten un servicio a tiempo completo o parcial, de forma permanente u ocasional, incluyendo los beneficios por terminación del vínculo laboral o contractual.
Ahora bien, en la norma vigente, específicamente la resolución 414 de 2014, se estipula que:
“Las retribuciones suministradas a los empleados podrán originarse por lo siguiente:
a. Acuerdos formales celebrados entre la empresa y sus empleados.
b. Requerimientos legales en virtud de los cuales la empresa se obligan a efectuar aportes o asumir obligaciones.
c. Obligaciones implícitas asumidas por la empresa, productos de políticas empresariales de dominio público, patrones de comportamiento o declaraciones especificas a través de las cuales, se haya dado a conocer a terceros, que la empresa está dispuesta a aceptar ciertas responsabilidades y, como consecuencia, se haya creado una expectativa válida de su cumplimiento.” (Nuevo Marco Normativo pág. 164).
Así pues, los beneficios a empleados se clasifican en 4 categorías, como se indica a continuación:
1. Beneficios a empleados a corto plazo
Comprende partidas otorgadas por los servicios prestados a la entidad durante el periodo contable, cuya obligación de pago vence dentro de los 12 meses siguientes al cierre del mismo. Entre las remuneraciones encontramos los salarios, aportes a seguridad social, beneficios no monetarios e incentivos pagados, entre otros.
Los beneficios de empleados a corto plazo son las retribuciones más comunes en las entidades, su contabilización, por lo general, es inmediata, puesto que no precisa plantear hipótesis actuarial para medir las obligaciones o los costos correspondientes, reconociendo así un gasto o un costo, y un pasivo, cuando la entidad consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado, a cambio de beneficios otorgados.
La medición de estos beneficios se hará por el valor de la obligación derivada de los beneficios definidos al final del periodo contable, después de deducir cualquier pago anticipado, en caso de que lo hubiera.
2. Beneficios a empleados a largo plazo
Comprenden aquellos beneficios que no se espera liquidar antes de los 12 meses al cierre del periodo, en el cual los empleados hayan prestado sus servicios, tales como: ausencias retribuidas, bonificaciones por antigüedad, beneficios por invalidez.
Del mismo modo que se procede con los beneficios a corto plazo, estos se reconocen como un gasto o un costo, y un pasivo, cuando la entidad consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado, a cambio de beneficios otorgados.
Uno de los grandes impactos de los beneficios a largo plazo es su medición; esta se realizará como mínimo al final del periodo contable, por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, utilizando la tasa de mercado de los TES (los TES son títulos de deuda pública doméstica, emitidos por el gobierno y administrados por el Banco de la República) con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones.
Es importante destacar que se debe aplicar un método de medición actuarial y distribuir los beneficios entre los periodos del servicio, realizando suposiciones actuariales, para medir el valor presente de las obligaciones por beneficios a largo plazo y los costos relativos al periodo contable.
3. Beneficios a empleados por terminación del vínculo laboral o contractual
Son los beneficios a los que la entidad, por ley, está comprometida con el empleado, por contrato u otro tipo de acuerdo, como consecuencia de: decisión de la entidad de rescindir el contrato de un empleado antes de la edad normal de retiro, o, por otro lado, la decisión voluntaria de un empleado de aceptar la conclusión de la relación de trabajo a cambio de esos beneficios.
Los beneficios se reconocerán como un pasivo y un gasto, solo cuando se encuentren comprometidon de forma demostrable, es decir, que tienen un plan formal detallado para efectuarlon y no existe una posibilidad realista de retirar la oferta.
Para la medición de los beneficios, se tienen dos casos especiales:
a. En caso de existir una oferta de la empresa para incentivar la rescisión voluntaria del contrato: la medición se basará en el número de empleados que se espera que acepten el ofrecimiento.
b. Si se deben pagar a partir de los 12 meses siguientes a la finalización del periodo: se calcula por el valor presente de la obligación, utilizando la tasa de mercado TES (Ibíd) con plazos similares a los estimados para el pago de las obligaciones.
4. Beneficios a empleados pos empleo
Son todos aquellos beneficios distintos a los generados por terminación del vínculo laboral, o contractual, que se paguen después de completar el periodo de empleo en la empresa. Entre ellos tenemos: pensiones, seguros de vida, asistencia médica y cobertura educativa.
Se reconocen como un gasto o costo, y un pasivo, cuando la entidad consuma el beneficio económico procedente del servicio prestado por el empleado, a cambio de beneficios otorgados, aun cuando estos ya hubieran pasado.
El impacto contable y financiero lo pueden evidenciar las entidades que tienen beneficios definidos, toda vez que su reconocimiento contable requiera de cálculos actuariales para determinar el valor del beneficio. En este caso, se requiere medir los beneficios pos empleo por el valor presente de la obligación derivada de los beneficios definidos, calculado utilizando la tasa de mercado TES, con plazos similares a los estimados.
Finalmente, es importante resaltar que las evaluaciones actuariales se efectuarán con una frecuencia no mayor a tres años.
Nally Marcela Rojas Naranjo
Consultora Senior
Global Financial Managers SAS
nrojas@globalfinancialmanagers.com
*Exclusivo para actualícese.com