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Cláusulas y prácticas abusivas: novedades que presenta la Circular Externa 018 del 2016


Cláusulas y prácticas abusivas: novedades que presenta la Circular Externa 018 del 2016
Actualizado: 26 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cláusulas que se consideran abusivas por implicar la limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros
  • Cláusulas que exoneren o atenúen los deberes y responsabilidades propios de las entidades vigiladas serán consideradas abusivas
  • Cláusulas que se consideran abusivas por autorizar a las entidades vigiladas para adoptar decisiones de manera unilateral

Con la idea de proteger a los usuarios del sistema financiero, la Superfinanciera identificó, mediante la Circular Externa 018 del 2016, 54 cláusulas y prácticas abusivas en las entidades financieras, luego de realizar una segunda revisión a los contratos que firman los clientes y analizar las relaciones entre los usuarios y las entidades vigiladas. A continuación citamos algunas.

La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 018 del 2016, modificó el numeral 6 “Cláusulas y prácticas abusivas” del Capítulo I, Título III, Parte I, de la Circular Básica Jurídica –Circular Externa 029 del 2014–. Los principales cambios son los siguientes:

Cláusulas que se consideran abusivas por implicar la limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros

  • Impedir a los consumidores financieros solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación del contrato.
  • Facultar a las entidades vigiladas a contratar o renovar seguros por cuenta del deudor, sin darle la posibilidad de escoger la entidad aseguradora ni informarle sobre las características del producto, tales como coberturas, exclusiones o tarifas.
  • Limitar el derecho de los consumidores financieros de acudir al defensor del consumidor financiero o a la SFC para la resolución de las controversias.
  • Limitar el pago anticipado, total o parcial, de las obligaciones.
  • Establecer el cobro de cuotas de manejo en cuentas de ahorro o corrientes en las que se consignen las mesadas pensionales y/o subsidios periódicos provistos por el Estado.
  • Autorizar a la entidad vigilada a compartir los datos personales del consumidor financiero sin que haya autorización previa y expresa.
  • Establecer que el consumidor financiero no recibirá extractos, cuentas de cobro, estados de cuentas o documentos similares, cuando incurra en mora.
  • Imponer al consumidor financiero la obligación de cumplir con requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del contrato para la terminación del mismo.

Cláusulas que exoneren o atenúen los deberes y responsabilidades propios de las entidades vigiladas serán consideradas abusivas

Entre estas encontramos los siguientes ejemplos:

  • Exonerar de toda responsabilidad a las entidades vigiladas en caso de pérdida o hurto de instrumentos, títulos o claves.
  • Eximir de responsabilidad a las entidades vigiladas por la entrega o transferencia de recursos a terceros no autorizados, por el pago de cheques falsos, o por el pago de cheques que no cumplen con las condiciones establecidas por el consumidor financiero.
  • Limitar la posibilidad de realizar pagos por los distintos canales habilitados por la entidad o de efectuarlos de forma diferente a la definida en el contrato.
  • Exonerar de responsabilidad a la entidad aseguradora por demora o incumplimiento en los procesos de reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado.
  • Exonerar de responsabilidad a la entidad vigilada cuando el consumidor financiero no pueda efectuar operaciones por fallas en los sistemas, las comunicaciones o los canales, por defectos en sus productos o suspensión del servicio o por la pérdida de extractos.

Cláusulas que se consideran abusivas por autorizar a las entidades vigiladas para adoptar decisiones de manera unilateral

  • Establecer el número de cuotas en que se difieren las compras o avances que se hagan mediante tarjeta de crédito en el territorio nacional, cuando exista la posibilidad que el consumidor financiero lo decida.
  • Acelerar de manera automática el plazo de una obligación por el incumplimiento en una de las cuotas o de otra obligación, sin informarlo al consumidor financiero.
  • Autorizar que se incorporen causales de terminación a un contrato de seguro, diferentes a las enunciadas en la ley, sin que medie previa notificación al asegurado.
  • Establecer que las transacciones internacionales realizadas mediante tarjeta de crédito se liquidarán con la tasa de cambio de la fecha de compensación, sin que dicha tasa sea determinada o determinable, y facultar a las entidades vigiladas para aplicar una tasa que no ha sido previamente informada al consumidor financiero.
  • Presumir cualquier manifestación de voluntad del consumidor financiero, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.

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