Cláusulas y prácticas abusivas: novedades que presenta la Circular Externa 018 del 2016
Con la idea de proteger a los usuarios del sistema financiero, la Superfinanciera identificó, mediante la Circular Externa 018 del 2016, 54 cláusulas y prácticas abusivas en las entidades financieras, luego de realizar una segunda revisión a los contratos que firman los clientes y analizar las relaciones entre los usuarios y las entidades vigiladas. A continuación citamos algunas.
Fecha de publicación:
26 de septiembre de 2016
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Con la idea de proteger a los usuarios del sistema financiero, la Superfinanciera identificó, mediante la Circular Externa 018 del 2016, 54 cláusulas y prácticas abusivas en las entidades financieras, luego de realizar una segunda revisión a los contratos que firman los clientes y analizar las relaciones entre los usuarios y las entidades vigiladas. A continuación citamos algunas.
La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 018 del 2016, modificó el numeral 6 “Cláusulas y prácticas abusivas” del Capítulo I, Título III, Parte I, de la Circular Básica Jurídica –Circular Externa 029 del 2014–. Los principales cambios son los siguientes:
Cláusulas que se consideran abusivas por implicar la limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros
Impedir a los consumidores financieros solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación del contrato.
Facultar a las entidades vigiladas a contratar o renovar seguros por cuenta del deudor, sin darle la posibilidad de escoger la entidad aseguradora ni informarle sobre las características del producto, tales como coberturas, exclusiones o tarifas.
Limitar el derecho de los consumidores financieros de acudir al defensor del consumidor financiero o a la SFC para la resolución de las controversias.
Limitar el pago anticipado, total o parcial, de las obligaciones.
Establecer el cobro de cuotas de manejo en cuentas de ahorro o corrientes en las que se consignen las mesadas pensionales y/o subsidios periódicos provistos por el Estado.
Autorizar a la entidad vigilada a compartir los datos personales del consumidor financiero sin que haya autorización previa y expresa.
Establecer que el consumidor financiero no recibirá extractos, cuentas de cobro, estados de cuentas o documentos similares, cuando incurra en mora.
Imponer al consumidor financiero la obligación de cumplir con requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del contrato para la terminación del mismo.
Cláusulas que exoneren o atenúen los deberes y responsabilidades propios de las entidades vigiladas serán consideradas abusivas
Entre estas encontramos los siguientes ejemplos:
Exonerar de toda responsabilidad a las entidades vigiladas en caso de pérdida o hurto de instrumentos, títulos o claves.
Eximir de responsabilidad a las entidades vigiladas por la entrega o transferencia de recursos a terceros no autorizados, por el pago de cheques falsos, o por el pago de cheques que no cumplen con las condiciones establecidas por el consumidor financiero.
Limitar la posibilidad de realizar pagos por los distintos canales habilitados por la entidad o de efectuarlos de forma diferente a la definida en el contrato.
Exonerar de responsabilidad a la entidad aseguradora por demora o incumplimiento en los procesos de reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado.
Exonerar de responsabilidad a la entidad vigilada cuando el consumidor financiero no pueda efectuar operaciones por fallas en los sistemas, las comunicaciones o los canales, por defectos en sus productos o suspensión del servicio o por la pérdida de extractos.
Cláusulas que se consideran abusivas por autorizar a las entidades vigiladas para adoptar decisiones de manera unilateral
Establecer el número de cuotas en que se difieren las compras o avances que se hagan mediante tarjeta de crédito en el territorio nacional, cuando exista la posibilidad que el consumidor financiero lo decida.
Acelerar de manera automática el plazo de una obligación por el incumplimiento en una de las cuotas o de otra obligación, sin informarlo al consumidor financiero.
Autorizar que se incorporen causales de terminación a un contrato de seguro, diferentes a las enunciadas en la ley, sin que medie previa notificación al asegurado.
Establecer que las transacciones internacionales realizadas mediante tarjeta de crédito se liquidarán con la tasa de cambio de la fecha de compensación, sin que dicha tasa sea determinada o determinable, y facultar a las entidades vigiladas para aplicar una tasa que no ha sido previamente informada al consumidor financiero.
Presumir cualquier manifestación de voluntad del consumidor financiero, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.