El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó una serie de medidas que deben adoptar los locales y establecimientos de comercio por la situación de aislamiento preventivo decretada por el Gobierno.
Conozca, a su vez, las sanciones de las que puede ser objeto por no acatar estas medidas.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó una serie de medidas que deben adoptar los locales y establecimientos de comercio por la situación de aislamiento preventivo decretada por el Gobierno.
Conozca, a su vez, las sanciones de las que puede ser objeto por no acatar estas medidas.
Frente a la actual situación de aislamiento preventivo por el COVID-19, ¿qué medidas ha implementado el Gobierno nacional respecto a los locales y establecimientos de comercio?
Con ocasión a lo dispuesto por el Ministerio del Interior a través del Decreto 457 de 2020, mediante el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional hasta el 13 de abril del año en curso debido a la emergencia sanitaria por la propagación del coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó las medidas que deben implementar los establecimientos de comercio.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Resolución 453 de 2020, ordenó la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales que presten servicios de esparcimiento, diversión, baile, ocio, entretenimiento y juegos de azar, como casinos, bingos y terminales de juegos de vídeo, hasta el 15 de abril de este año.
Sí. No obstante, deben hacerlo de manera parcial, es decir, deben suspender la prestación presencial de servicio al público, pero pueden ofrecer sus servicios a través de mecanismos de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
Lo anterior aplica en igual medida para los establecimientos y locales comerciales de expendio de bebidas alcohólicas, en concordancia con lo previsto el artículo 6 del Decreto 457 de 2020 en mención.
El artículo 3 de la Resolución 453 de 2020 en mención establece que en el evento en que los establecimientos de comercio no cumplan con lo dispuesto, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Nota: las anteriores disposiciones no aplican para el sector hotelero.