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Clausura temporal de locales y establecimientos de comercio por coronavirus (COVID-19)

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó una serie de medidas que deben adoptar los locales y establecimientos de comercio por la situación de aislamiento preventivo decretada por el Gobierno.

Conozca, a su vez, las sanciones de las que puede ser objeto por no acatar estas medidas.

Fecha de publicación: 30 de marzo de 2020
Clausura temporal de locales y establecimientos de comercio por coronavirus (COVID-19)
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó una serie de medidas que deben adoptar los locales y establecimientos de comercio por la situación de aislamiento preventivo decretada por el Gobierno.

Conozca, a su vez, las sanciones de las que puede ser objeto por no acatar estas medidas.

Frente a la actual situación de aislamiento preventivo por el COVID-19, ¿qué medidas ha implementado el Gobierno nacional respecto a los locales y establecimientos de comercio?

Con ocasión a lo dispuesto por el Ministerio del Interior a través del Decreto 457 de 2020, mediante el cual ordena el aislamiento preventivo obligatorio en el territorio nacional hasta el 13 de abril del año en curso debido a la emergencia sanitaria por la propagación del coronavirus (COVID-19), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó las medidas que deben implementar los establecimientos de comercio.

Resolución del Mincomercio

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio de la Resolución 453 de 2020, ordenó la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales que presten servicios de esparcimiento, diversión, baile, ocio, entretenimiento y juegos de azar, como casinos, bingos y terminales de juegos de vídeo, hasta el 15 de abril de este año.

¿Los establecimientos que presten servicios de comida y bebidas también deben acogerse a esta medida?

Sí. No obstante, deben hacerlo de manera parcial, es decir, deben suspender la prestación presencial de servicio al público, pero pueden ofrecer sus servicios a través de mecanismos de comercio electrónico o por entrega a domicilio.

Lo anterior aplica en igual medida para los establecimientos y locales comerciales de expendio de bebidas alcohólicas, en concordancia con lo previsto el artículo 6 del Decreto 457 de 2020 en mención.

¿Qué sucede si los establecimientos y locales comerciales no cumplen con la clausura temporal de sus actividades?

El artículo 3 de la Resolución 453 de 2020 en mención establece que en el evento en que los establecimientos de comercio no cumplan con lo dispuesto, podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

  • Pena privativa de la libertad de cuatro (4) a ocho (8) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Penal.
  • Multas de hasta 246.525 unidades de valor tributario –UVT–, equivalentes a aproximadamente $8.778.030.000 (10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes), según lo previsto en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

Nota: las anteriores disposiciones no aplican para el sector hotelero.

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