Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobertura del servicio de salud luego de la finalización del contrato


Actualizado: 14 marzo, 2016 (hace 8 años)

El Decreto 806 de 1998, en su capítulo X, indica lo relacionado con la cobertura de servicios y período de protección laboral; en sus artículos 75 y 76 estipula lo pertinente al período de protección laboral cuando se ha suspendido el pago de aportes. Cabe recordar que al finalizar el vínculo laboral el empleador cesa en el pago de la cotización, por lo tanto, el trabajador y su núcleo quedan desprotegidos. Ahora bien, el artículo 75 del Decreto 806 de 1998 indica que luego de finalizarse el contrato de trabajo, aquellos beneficiarios continúan gozando de los servicios brindados por el plan obligatorio de salud por un término de 30 días, contados desde la fecha de desafiliación, los cuales podrán ser 90 días si el afiliado cotizó continuamente por 5 años.

Aquellos servicios –también llamados beneficios– se encuentran señalados en el artículo 76 de la misma ley, en donde se indica que tanto el afiliado como su núcleo familiar solo recibirán tratamiento o atención por las enfermedades que estuviesen siendo atendidas antes de la desafiliación o las que necesiten de atención urgente.

Finalmente, es importante recordar que la cobertura del sistema de salud se encuentra señalada en el artículo 74, en donde se indica que esta inicia para trabajadores dependientes el día siguiente al inicio de la relación laboral, siempre y cuando se haya realizado correctamente la afiliación. No obstante, durante los primeros 30 días la atención únicamente será para urgencias; posteriormente, tendrá cobertura de todos los servicios.

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