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Cobro coactivo, ¿aplica para deudas por concepto de impuestos?

Respecto al cobro coactivo, el Estatuto Tributario indica las etapas que se deben surtir durante el proceso, entre las cuales se encuentran la elaboración del mandamiento de pago, la citación, notificación, pago o, en casos extremos, el remate de los bienes embargados.

Fecha de publicación: 23 de octubre de 2019
Cobro coactivo, ¿aplica para deudas por concepto de impuestos?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respecto al cobro coactivo, el Estatuto Tributario indica las etapas que se deben surtir durante el proceso, entre las cuales se encuentran la elaboración del mandamiento de pago, la citación, notificación, pago o, en casos extremos, el remate de los bienes embargados.

Mediante el artículo 823 del ET se establece que la Dian es competente para hacer el cobro coactivo de las deudas fiscales concernientes a impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, para lo cual es necesario realizar un procedimiento administrativo coactivo.

Según lo contemplado en el artículo 826 del ET, para exigir el cobro coactivo es necesario que el funcionario competente genere un mandamiento de pago a través del cual se ordene la cancelación de las obligaciones pendientes, más los intereses respectivos. Así, el artículo 837 del ET determina que de manera previa o simultánea al mandamiento de pago el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.

Cuando se genere el mandamiento de pago es necesario realizar una citación para que el deudor comparezca en un término de diez (10) días; lo anterior debido a que el mandamiento debe notificarse de manera personal. No obstante, si se ha vencido el término y el deudor no se ha presentado, entonces sí se le podrá hacer una notificación por correo.

Después de realizada la notificación, el deudor tendrá quince (15) días para cancelar el monto de la deuda y sus intereses, o en ese mismo término podrá presentar mediante escrito las excepciones referentes al tema.

Con el fin de que conozcas todo el procedimiento que se lleva a cabo frente a estos casos, el Dr. Diego Guevara resuelve esta inquietud en uno de nuestros consultorios, Cobro coactivo procede en las deudas por impuestos. Recuerda que en Actualícese preparamos consultorios semanales en los que puedes participar con preguntas.

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