Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA en la comercialización de licores


Actualizado: 16 junio, 2017 (hace 7 años)

¿En la comercialización de licores se debe cobrar y pagar el IVA?

Resuelta 01 de Junio de 2017

El Dr. Diego Guevara señala que con los licores está pasando lo siguiente: hasta el año 2016 los licores se encontraban excluidos del IVA para quienes eran comercializadores de licores según lo que disponía la Ley 788 de 2002.

Sin embargo, en diciembre de 2016 aparecen dos leyes: la Ley 1816 de diciembre 19 de 2016 y la Ley 1819 de 2016. Esta última ley modificó, mediante el artículo 185, el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario, para establecer entre otras cosas lo siguiente:

“Art. 468-1. Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

2. A partir del 1 de enero de 2017, los bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995”

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