Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA en la comercialización de licores


Actualizado: 2 octubre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

En la comercialización de licores ¿se debe cobra el IVA?

Resueltas septiembre 13 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, declara que partir del año gravable 2017 la tarifa del IVA que se debe cobrar por la comercialización de licores es del 5 %.

En ese orden de ideas, es de suma importancia entender que el cobro del IVA en este caso en particular (el de la venta de licores), no debe ser aplicado solo por los productores o los importadores, sino también por los comercializadores, pues así lo establecen el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el artículo 33 de la Ley 1816 de 2016 y el Concepto 01489 de enero de 2017, entre otras normas.

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