En la venta de activos fijos, ¿de debe liquidar y cobra el IVA?
Resuelta 08 de Septiembre de 2017
Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, señala que según el parágrafo primero del artículo 420 del Estatuto Tributario (antes y después de ser modificado mediante con el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016) en la venta de activos fijos no se debe liquidar y cobrar el IVA, excepto las ventas de aerodinos.
Recordemos que el artículo 420 del Estatuto Tributario relaciona todos los hechos sobre los cuales recae el impuesto del IVA, tal es el caso de las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles, la prestación de servicios en el territorio nacional, entre otras actividades.