Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de IVA por entidades dedicadas a la construcción de viviendas urbanas


Actualizado: 14 agosto, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

¿Las entidades que se dedican a la construcción de viviendas urbanas deben cobrar el IVA?, ¿sobre qué tarifa?

Resueltas agosto 1 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que en el artículo 420 del Estatuto Tributario se pueden estudiar los hechos sobre los cuales recae el cobro del IVA.

Recordemos que por regla general los productos o servicios que no se  encuentran puntualmente excluidos o exentos de IVA, quedan gravados según la tarifa que corresponda.

Aclarado lo anterior, se debe tener presente que las viviendas que generan la obligación de cobrar el IVA al momento de la venta son aquellas que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, es decir las que en las primera venta superen las 26.800 UVT.

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