Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro de la retención en la fuente sobre los intereses pagados a una fundación


Actualizado: 9 octubre, 2020 (hace 4 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿A los intereses que se gane una fundación del régimen especial se les debe practicar retención en la fuente?

Pregunta resuelta septiembre 24 de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, realiza su valiosa y útil intervención con el propósito de aclarar dudas respecto al cobro de retención en la fuente sobre el pago de rendimientos financieros a entidades que califican en el régimen tributario especial, es decir, aquellas de que tratan los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario –ET–, reglamentadas por el Decreto 2150 de 2017.

Recordemos que la retención en la fuente debe ser reportada ante la Dian mediante el diligenciamiento del formulario 350, con una periodicidad mensual.

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