Una empresa compró unos computadores con IVA excluido, al venderlos después del 1 de febrero por un valor superior a 50 UVT, ¿es obligatorio cobrar IVA del 19%?
Resuelta en febrero 09 de 2017
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, señala que, para dar respuesta a la consulta, se debe estudiar el artículo 424 del Estatuto Tributario; disposición que se refiere a los bienes y servicios que no causan el impuesto a las ventas.
En ese sentido, se precisa que, de acuerdo con la Ley 1819 de 2016, se estableció en el mencionado artículo que los computadores de escritorio o portátiles que no superaran el valor de las 50 UVT, quedarían excluidos de IVA. Es de anotar que, antes de la entrada en vigor de la citada ley, se hablaba de un valor correspondiente a 82 UVT.