Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cobro del impuesto de industria y comercio por parte de municipios por venta de productos primarios


Actualizado: 22 marzo, 2017 (hace 7 años)

Los municipios tienen prohibido gravar con el impuesto de industria y comercio la producción primaria sin ningún tipo de transformación, así como la venta que hace parte de dicha fase.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los municipios tienen prohibido, según el literal a) del numeral 2° del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, gravar con el impuesto de industria y comercio la producción primaria (agrícola, ganadera y avícola) sin ningún tipo de transformación, así como la venta que hace parte de esa fase.

En ese contexto, precisó que, en este último evento, la prohibición solo aplica cuando la efectúa directamente el productor, pues el propósito de la disposición es beneficiar al agricultor, ganadero o avicultor, no al comercializador del producto que lo adquiere del productor inicial.

Lo anterior, una vez vendido el recurso natural, la prohibición de gravar la producción primaria no se extiende al adquirente o comprador.

Fuente: Consejo de Estado.

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