Desde al año pasado, el IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants) ha trabajado en el proyecto de restructuración del Código de Ética. Los cambios son muy significativos y se espera que el próximo mes de abril, ya queden definidos por el consejo emisor.
Desde al año pasado, el IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants) ha trabajado en el proyecto de restructuración del Código de Ética. Los cambios son muy significativos y se espera que el próximo mes de abril, ya queden definidos por el consejo emisor.
De acuerdo con el Decreto 2420 de 2015 todos los contadores públicos que ofrezcan servicios de aseguramiento, servicios relacionados o actúen como contadores públicos bajo contrato laboral, deben aplicar el Código de Ética del IESBA, además de la Ley 43 de 1990. Desde enero de 2017, esta es una obligación que debe haberse venido cumpliendo. Sin embargo, es claro que, como sucede cuando hay un cambio significativo en la regulación, aún no estamos familiarizados con los requerimientos de este código y que, muchas firmas de contadores públicos no han definido su política de ética.
Debe recordarse que el código está, como toda la normatividad profesional internacional, basado en principios, por lo cual, cada firma debe desarrollar su política de ética para llevar estos principios a las características generales de su entorno.
En este breve artículo no alcanzaremos a dar algunas recomendaciones sobre el diseño de esa política, puesto que queremos hacer un breve resumen del cambio de estructura. A pesar de que ese cambio, seguramente solo será exigible en Colombia desde el inicio del segundo año en el cual se emita el decreto respectivo, y que puede haber dificultades, como ha ocurrido desde el inicio con la normatividad emitida por los órganos patrocinados por IFAC, con la traducción oportuna de los textos, podríamos pensar que, si todo fluye de manera correcta, el nuevo código podría empezar a aplicarse en el país en el año 2020.
El código actual tiene tres partes: A, B y C. La parte A, es de tipo general, y contiene en esencia los principios éticos sobre los que se sustenta el código (integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional). Como se observa, en esos principios no ese incluye la independencia, porque estos elementos son aplicables a todos los contadores públicos y algunos servicios no exigen la independencia. Por esta razón, hay dos secciones completas dedicadas a este tema (secciones 290 y 291), cuando el contador actúa en práctica pública (actúa como asegurador).
Igualmente, en la parte A se tratan las 5 amenazas a las que están sometidos todos los contadores públicos (interés propio, auto-revisión, abogacía, familiaridad e intimidación) y se refiere a las salvaguardas que deben aplicarse para contrarrestarlas.
La sección B es mucho más específica porque es aplicable en la práctica a los auditores y, en el caso colombiano, a los revisores fiscales. Esta sección incluye, entre otros, asuntos muy significativos para el ejercicio y muy relacionados con el control de calidad, como la aceptación de clientes, el tratamiento de los conflictos de interés, los acuerdos sobre honorarios, el manejo de incentivos (regalos e invitaciones), la objetividad, y el ya referido asunto de la independencia. Un aspecto interesante de esta parte es el relacionado con servicios distintos a aseguramiento prestados por firmas que actúen como aseguradoras, porque estos servicios por lo general afectan la independencia.
Ahora bien, la parte C es aplicable a los contadores públicos que ejercen su profesión como empleados, haciendo hincapié en que, así no sea un asegurador, el contador público como empleado o como prestador de servicios dentro de una organización está sujeto a los mismos principios éticos incluidos en la parte A y está afectado por las mismas amenazas. La diferencia es que, en este caso, al no tener que entregar una conclusión, no está sujeto a los requisitos de independencia indicados en la parte B. Sin embargo, algunos temas de conducta ética siguen siendo relevantes, como el de conflictos de interés, la responsabilidad de preparar y presentar la información de acuerdo con el marco técnico aplicable y la obligación de actualización y especialización en la actividad desarrollada. Finalmente, la parte C se refiere a la amenaza de interés propio cuando hay intereses financieros por acuerdos salariales u otras circunstancias y el ofrecimiento de incentivos por recibir o hacer ofertas, lo cual puede generar una amenaza de intimidación. En todos los casos, el contador público debe instaurar las salvaguardas necesarias para contrarrestar estas amenazas.
El cambio de camino es muy significativo. El nuevo código ya no contiene las partes A, B y C, sino que incluye 4 partes numeradas del uno al cuatro, como sigue:
En otra ocasión comentaremos con mayor detalle los nuevos requerimientos.
Daniel Sarmiento P.
Socio director Audit and Consulting Services SAS-SMS Colombia
Expresidente JCC y exconsejero CTCP
*Exclusivo de Actualícese.com