Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Código Sustantivo de Trabajo busca que hayan límites en las jornadas diarias de trabajo


Código Sustantivo de Trabajo busca que hayan límites en las jornadas diarias de trabajo
Actualizado: 1 octubre, 2013 (hace 11 años)

Por tal motivo es que hay descansos obligatorios. El mismo Código Laboral cuando hace referencia al trabajo de jornadas continuas de 36 horas, turnos de 6 horas diarias, dice que no se podrán hacer horas extras ese mismo día. Abusar de los límites laborales podría acarrear problemas con las ARL.

Brevemente respondamos la siguiente inquietud. ¿Puede un empleador poner a laborar a una persona día y noche sin recargo nocturno? ¿Puede un empleador poner a trabajar a un empleado saliendo trasnochado en empresa y municipio diferente para la cual fue contratado?

Hagamos una precisión primera. Si mi jornada pactada es de 8 horas y trabajo nueve, esa hora de más es extra. Otra cosa es que ese tiempo sea en el día o en la noche; o un domingo o un festivo. Si yo supero mi jornada pactada se llamará pago de recargos de horas extras. Si yo trabajo después de las 10:00 pm se llama recargo nocturno.

Hay que desligar los conceptos recargo nocturno con horas extras porque son totalmente distintas.

Si yo tengo un contrato de medio tiempo, cuatro horas, y voy a la empresa y trabajo cinco horas, esa hora es extraordinaria. Y esa quinta hora la deben pagar de manera adicional con el respectivo recargo (depende si es de día o de noche, festivo, etc).

Lo que busca el Código Sustantivo de Trabajo es que existan límites a las jornadas diarias de trabajo y en consecuencia hayan descansos obligatorios semanales; mínimo de uno semana. La norma establece obligatoriamente un derecho a descanso diario y también un descando en un día entero a la semana. Son dos cosas distintas.

La norma establece que una persona el mismo día que ejecuta su jornada y puede hacer máximo dos horas extraordinarias. Es decir que en total trabajará 10 horas máximas laboradas en el día. El propósito es que el resto del día, hasta el siguiente día a la misma hora que inició hoy, sea el tiempo de descanso.

El mismo Código Laboral cuando hace referencia al trabajo de jornadas continuas de 36 horas, turnos de 6 horas diarias, la norma dice que no se podrán hacer horas extras ese mismo día.

El trabajador en este caso posiblemente se dobla y cumple órdenes. Es posible que no descanse una vez a la semana porque está recibiendo recargos. El problema aquí no es el trabajador sino en caso que le pase algo a este, la ARL que es una aseguradora al encontrar que esta persona tenía jornadas extensas puede decir que el accidente pudo ocurrir por fatiga laboral por culpa del empleador.

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Este es un problema de abusar de los límites de las jornadas de trabajo en caso que al trabajador le ocurra algo.

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