Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Coeficientes en PH, se modifican cuando se realizan construcciones


Coeficientes en PH, se modifican cuando se realizan construcciones
Actualizado: 10 agosto, 2015 (hace 9 años)

Si en una propiedad horizontal se realiza una construcción con la cual se aumenta el área construida, se está frente a una modificación de coeficientes, lo cual requiere reforma de estatutos y coeficientes, en relación con la participación de los propietarios en el pago de las expensas.

Ni el administrador, ni los miembros del Consejo de Administración tienen la competencia legal, ni estatutaria, para fijar los valores correspondientes a las cuotas de administración.

“la asamblea fija los coeficientes de cada inmueble y asimismo los porcentajes a contribuir en las respectivas expensas ordinarias y extraordinarias.”

La Ley 675 del 2001 establece que son los propietarios reunidos en asamblea quienes crean los estatutos. Una vez estos creados, la asamblea fija los coeficientes de cada inmueble y asimismo los porcentajes a contribuir en las respectivas expensas ordinarias y extraordinarias.

¿Qué se debe tener en cuenta?

Artículo 26 de la Ley 675 del 2001:

Determinación. Salvo lo dispuesto en la presente ley para casos específicos los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio o conjunto.

Veamos un ejemplo. Existe una parcelación con 10 lotes y todos tienen la misma área, pero una persona construye una casa de un nivel y el vecino una de dos pisos. A pesar que todas están en una área general igual, se debe pagar de forma proporcional a lo que se ha construido, y así pasa con los otros vecinos.

Por eso, en una propiedad horizontal cuando un copropietario hace construcciones que signifiquen aumentar el área construida, se está frente a una modificación de coeficientes, por lo cual se deben reformar estatutos y coeficientes respecto de la participación de los propietarios en el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias.

No es lo mismo el que tiene la casa grande frente al que tiene una pequeña; aunque el lote sea igual.

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,