Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colaboración prevista en el numeral 3 del artículo 207 del CCo no puede ser de un solo sentido


Desde los años 80 del siglo pasado, la profesión contable ha sostenido que la colaboración prevista en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio no puede ser de un solo sentido; ambas partes, la autoridad supervisora y el auditor estatutario, deben ayudar a la otra a cumplir su tarea. De lo contrario la colaboración se convierte en subordinación, como sucede en el requerimiento sobre las pólizas de manejo que formuló la Superintendencia de la Economía Solidaria en su circular básica jurídica.

Han pasado los años. Existen algunas intervenciones públicas en las que el Superintendente Financiero de Colombia, antiguamente Superintendente Bancario, planteó una concepción razonable de dicha colaboración. Pero en general las autoridades que ejercen inspección vigilancia o control han guardado silencio, no han cambiado de actitud y, mucho menos, han adelantado acciones para mejorar la situación como pudiera haber ocurrido fácilmente a nivel reglamentario. Ante esta sordera posiblemente no quede más que una reforma legal del asunto. Como bien sostuvieron IFAC y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea:

46. En muchos aspectos el supervisor y el auditor tienen intereses complementarios con relación a los mismos asuntos, aunque el objetivo de sus intereses puede ser diferente”.

55. Los supervisores bancarios y los auditores externos cooperan para hacer que sus contribuciones al proceso de supervisión sean más eficientes y efectivas. La cooperación optimiza la supervisión en tanto que permite a cada parte concentrarse en sus propias responsabilidades. En algunos países la cooperación puede basarse en reuniones periódicas del supervisor y los auditores externos e internos.

El efecto del incorrecto entendimiento de la colaboración ha sido el convertir la supervisión en una actividad realizada desde el escritorio, es decir que prácticamente no hay inspecciones basadas en documentos que puedan fácilmente transmitir mentiras. Mientras tanto los revisores fiscales se enfrentan a situaciones que no son propias de su profesión y tienen que dedicar importantes recursos a su atención perdiendo rentabilidad.

El contador debe subrayar los asuntos que no son de su profesión para que se resalte que sus manifestaciones sobre tales asuntos no producen el efecto de la fe pública que tanto atrae a las autoridades para no tener que realizar gestiones probatorias. Obsérvese como se redujo la posibilidad de solicitar medidas administrativas a la Superintendencia de Sociedades:

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ART. 87.—Modificado.D.L.19/2012, art.152. (…) uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán solicitar (…)”. Mas claro que el agua.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5687, marzo 8 de 2021

 


 

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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