Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombia: contabilidad más aseguramiento internacional (Hoy Ley 1314/2009) (II) – Gabriel Vásquez Tristancho


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho*

Colombia no ha realizado nunca un proyecto de normas de contabilidad exclusivo para las pequeñas y medianas empresas. Las reglas de la contabilidad han sido elaboradas de carácter general, incluyen la tienda de la esquina y a Colombina,  Bavaria, ISA, Banco de Colombia,  o cualquiera de las grandes.  El Código  de Comercio igualmente no diferencia en la obligación de los comerciantes a llevar contabilidad, si se trata de pequeñas o grandes empresas.

De antes de 1986, año en que se hizo el primer reglamento independiente de la contabilidad comercial en Colombia, las reglas aplicables al reconocimiento, medición y presentación de información financiera eran promulgadas a través de las normas de impuestos.  Tampoco en dichas normas de impuestos se elaboró un reglamento contable propio de las pequeñas y medianas empresas.  Alguna vez se intentó reglamentar la contabilidad simplificada para los del régimen simplificado de IVA, pero al ver la magnitud del problema de inmediato se archivó el intento.

Conocer esta historia es muy importante a la hora de criticar la Ley sobre actualización de nuestro modelo contable con las tendencias internacionales. Sacar ahora la bandera de las pequeñas y medianas empresas como gran aporte de quienes no quieren que el país actualice su normativa de información de negocios, equivale hoy a pretender que no se estudien las teorías organizacionales de Michael Porter por no ser aplicables a los negocios pequeños, lo cual desde todo punto de vista no solo resulta irracional sino absurdo.

Hace escasamente un año, con la intención de simplificar algunos requisitos del proceso contable y de los estados financieros básicos, el gobierno mediante Decreto 1878 de mayo 29 de 2008, determinó que las microempresas de propiedad de personas naturales o jurídicas, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rurales o urbanas, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (2009: $ 248.450.000) y las entidades de naturaleza no comercial, sólo estarán obligadas a llevar y aportar el balance general, el estado de resultados y el estado de inventario.

En su momento criticamos que realmente no se trataba de un reglamento de contabilidad para pequeñas y medianas empresas sino que era una propuesta de teneduría de libros o “book keeping”  y que dificultó el manejo operativo al exigir que el libro de registro auxiliar de transacciones individuales debería ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo. El gobierno entendió este error y derogó a través del Decreto 4708 de Diciembre de 2008 el parágrafo 2 del DR 1878.

¿Marginar las pequeñas empresas?

Quienes proponen un marco normativo local para las pequeñas empresas, equivale a separarlas de los negocios internacionales. ¿Acaso las pequeñas empresas no pueden importar, exportar, traer tecnología, tener aliados estratégicos, pertenecer a comunidades o gremios afines a sus sectores de explotación?  ¿A quién se le ocurrió tan siniestra idea?

Pues bien, existe un sector de la opinión que cree que las pequeñas empresas no tienen derecho a intercambiar información de negocios con mercados afines en otras partes del mundo. Deben estar marginadas y no pueden interactuar con otras empresas similares o incluso participar, de acuerdo con sus condiciones económicas, con mercados atractivos como Centro América o con sus vecinos limítrofes, donde Venezuela es uno de los países con mayor intercambio comercial y no precisamente entre grandes multinacionales.

Son muy pocos los países que tienen reglas contables propias para las pequeñas empresas.  Argentina, Inglaterra, son dos ejemplos.  La comparabilidad de información con empresas pequeñas de diferentes naciones ha estado referida al  modelo general de IFRS para las denominadas entidades públicas, lo cual tiene a dudarlo serias dificultades de aplicación. Pero este es un problema mundial, no es exclusivo de Colombia.  Ya existe un modelo aplicable para las pequeñas empresas expedido por IASB, próximo a ser aprobado para todo el mundo. Sobre su diseño y aplicación para nuestro país la abordaremos en el artículo siguiente.

Cordialmente,

* Columnista Vanguardia Liberal
Socio Impuestos Baker Tilly Colombia
Bucaramanga, 15 de junio de 2009

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito