Colombia Mayor y BEPS: ¿en qué consisten estas dos alternativas que protegen a los adultos mayores?
Para los trabajadores que no alcanzarán a pensionarse, el sistema de protección de la vejez en Colombia cuenta con dos programas que benefician a un 25 % de los adultos mayores del país: Colombia Mayor y los beneficios económicos periódicos –BEPS–. A continuación, describimos sus características.
Fecha de publicación:
14 de junio de 2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
Para los trabajadores que no alcanzarán a pensionarse, el sistema de protección de la vejez en Colombia cuenta con dos programas que benefician a un 25 % de los adultos mayores del país: Colombia Mayor y los beneficios económicos periódicos –BEPS–. A continuación, describimos sus características.
La primera consiste en que cerca de la mitad de los trabajadores ganan salarios inferiores al mínimo legal. La segunda, en que, aunque hay trabajadores que logran pasar de la informalidad a la formalidad a lo largo de su carrera, no alcanzan a cotizar las suficientes semanas para pensionarse, bien sea en el régimen de prima media –RPM– o en el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–.
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Para cubrir a los trabajadores que no pueden pensionarse a través del RPM o el RAIS, el sistema de protección de la vejez en Colombia cuenta con dos programas, que conjuntamente benefician a un 25 % de los adultos mayores del país: Colombia Mayor y los beneficios económicos periódicos –BEPS–.
Cada uno de estos programas protege a distintos tipos de poblaciones y entrega diversos beneficios. Cabe resaltar, sin embargo, y como asegura la guía, «que el 40 % de los adultos mayores del país ni reciben pensión ni se benefician de otros programas de protección de la vejez».
Colombia Mayor
Protege a los adultos mayores que se encuentran en situación de pobreza extrema y mendicidad.
Esta protección consiste en un subsidio económico que va desde los $80.000 hasta los $150.000 cada dos meses, costeado por el Fondo de Solidaridad Pensional.
El monto fluctúa debido a los acuerdos firmados por cada municipio con el Gobierno (a mayor número de personas protegidas, menor subsidio). Los municipios pueden aumentar los subsidios financiados a partir de recursos propios.
Según cálculos del Ministerio de Trabajo, a 2020 la población que es apta para entrar a este programa podría alcanzar los 2,4 millones de beneficiarios en el país. Al respecto, cabe señalar que a diciembre de 2017 la cobertura alcanzaba los 1,5 millones de personas.
Sistema de beneficios económicos periódicos –BEPS–
Busca otorgar un ingreso en la vejez, proporcional al ahorro efectuado en los casos que no se alcance a completar el capital necesario para obtener una pensión de salario mínimo.
Este ahorro puede provenir de diferentes fuentes:
Aportes efectuados al sistema general de pensiones (en su componente obligatorio).
El capital ahorrado mediante este mecanismo cuenta con dos tipos de incentivos: puntuales y periódicos.
Dentro de los puntuales se encuentra un microseguro de vida que incluye coberturas por muerte, enfermedad grave, amparo exequial y amparo por desmembración. También incluye una garantía que mantiene el poder adquisitivo de la mesada. El Gobierno subsidia totalmente los gastos de administración del programa.
El incentivo periódico es un aporte del 20 % que el programa hace en exceso del ahorro del beneficiario. De este modo, si un beneficiario ahorra $100, el incentivo periódico será de $20.
Una vez alcanzada la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres), los beneficiarios del programa pueden recibir una mensualidad hasta el día del fallecimiento. Esta es entregada por Positiva, la compañía de seguros contratada por Colpensiones para tal fin. Para eliminar los incentivos respecto a evadir la cotización en pensiones obligatorias, esta mesada no puede ser mayor que un 85 % de un salario mínimo mensual vigente.
Si los aportes realizados alcanzan para una mesada mayor, Colpensiones le devuelve el capital que sobra al beneficiario.