Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombia se aparta de las IFRS con nueva excepción local para entidades del sector solidario – Juan Fernando Mejía


El nuevo Decreto 2496 del 23 de diciembre del 2015 cambia cronograma IFRS y NIA para algunas entidades.

El Gobierno Nacional de Colombia emitió el nuevo Decreto 2496 del 2015 que modifica el Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015 (sobre IFRS) y de Aseguramiento. Los principales cambios establecidos en este decreto son:

1. Se modifica el cronograma de aplicación de los IFRS para las Cajas de Compensación Familiar y para las entidades que hacen parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que se clasifican dentro del Grupo 2.

Estas entidades tendrán como período de aplicación el comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del 2017 y no desde el 1 de enero del 2016 como se tenía previsto.

Para estas entidades, los primeros estados financieros elaborados de conformidad con los nuevos marcos normativos deberán presentarse con corte al 31 de diciembre del 2017.

Sin embargo, el nuevo Decreto 2496 menciona que quienes se hayan preparado para aplicar las nuevas normas a partir del 1 de enero del 2016 «podrán continuar con el cronograma ya previsto».

2. En cuanto a los aportes sociales para las entidades solidarias, se continuarán reconociendo por lo previsto en la Ley 79 de 1988, es decir, como parte del patrimonio y no como pasivos. En ese sentido, se establece una nueva excepción a la aplicación de las IFRS en Colombia, puesto que ya no será de aplicación lo establecido en la NIC 32, NIIF 9, NIIF 2 y CINIIF 2 en cuanto al reconocimiento como pasivo de los aportes de los asociados a una entidad cooperativa, a los fondos de empleados y a otras entidades del sector solidario.

Estas entidades del sector solidario también deberán aplicar las excepciones relacionadas con el régimen de regulación prudencial, es decir, que no aplicarán las IFRS en cuanto a las provisiones de la cartera de créditos, las reservas y en general las que se relacionan con la clasificación y valoración de inversiones. Tanto las entidades del sector solidario como las del sector financiero aplicarán las excepciones a la aplicación de las IFRS, según las normas técnicas especiales que emita la respectiva superintendencia por las que sean vigilados, inspeccionados o controlados, según corresponda.

Estas entidades ya no podrán afirmar que aplican IFRS sin reservas, con las implicaciones que esto conlleva en términos de auditoria y, en general, para el aseguramiento de la información financiera.

3. En relación con las normas de aseguramiento de la información –NAI–, el Decreto 2496 del 2015 indica que los revisores fiscales deberán iniciar la aplicación de las NIA a los trabajos que inicien a partir del 1 de enero del 2016, solamente si se trata de entidades de los Grupos 1 o 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de  200 trabajadores (promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al período objeto de revisión). Además, desde esa misma fecha deberán aplicar las ISAE en la evaluación del control interno y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios.

Lo anterior también es de aplicación a las entidades del Grupo 1 que sean emisoras de valores o de interés público (que son principalmente las que  captan y colocan recursos del público y algunos intermediarios financieros). A las demás entidades (que no cumplan con estas condiciones) se les aplicarán las NIA y las ISAE a partir del 1 de enero del 2017.

En GlobalContable.com se han compilado ambos decretos, el 2496 del 2015 y el 2420 del mismo año y se deja a disposición el texto comparado para los fines que a bien se consideren pertinentes.

Enlace al texto unificado de los Decreto 2496 y 2420 del 2015

Enlace a los anexos del Decreto (texto de los IFRS y de las NIA)

Enlaces relacionados:

Juan Fernando Mejía

Contador Público de la Universidad de Antioquia.

Exconsultor NIIF del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-(2003), conversión de los estados financieros a las NIIF en Homecenter Colombia (2008) y asesor actual NIIF de dicha compañía.

Participó en la redacción del Proyecto de Ley 165 de 2007 que originó la Ley 1314 de 2009 sobre Convergencia Contable, se desempeñó como asesor de la Contaduría General de la Nación y actualmente es docente de las NIIF en las universidades Javeriana, Sabana, Externado de Colombia y del Azuay en Ecuador, entre otras.

Además es asesor de implementación de las NIIF en Seguros del Estado, La Equidad Seguros, Mac Pollo, Pollos el Bucanero, Sodimac Home Center, entre otras importantes compañías Colombianas.

Es colaborador de actualicese.com en el tema NIIF y CEO de GlobalContable.com, la mayor comunidad NIIF en la Globalización Contable.

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