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«Colombia viene en un proceso lento de concientización de los beneficios de la factura electrónica»

Ismary Lara dice que la transmisión de documentos tipo POS y los 11 documentos equivalentes adicionales se hará bajo lineamientos diferentes a la validación previa de hoy.

Bancos, corporaciones financieras y personas naturales no responsables de IVA están exonerados de presentar factura electrónica.

Fecha de publicación: 24 de marzo de 2020
«Colombia viene en un proceso lento de concientización de los beneficios de la factura electrónica»
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ismary Lara dice que la transmisión de documentos tipo POS y los 11 documentos equivalentes adicionales se hará bajo lineamientos diferentes a la validación previa de hoy.

Bancos, corporaciones financieras y personas naturales no responsables de IVA están exonerados de presentar factura electrónica.

Ismary Lara, gerente general de Stupendo afirma que la facturación electrónica juega un papel importante en la captura, certificación y análisis de información financiera de contribuyentes.

¿Qué novedades presenta el Decreto 358 de marzo 5 de 2020 frente a la factura electrónica?

Básicamente, dentro de las novedades más importantes que presenta el Decreto 358 de 2020 está el tema de los documentos equivalentes electrónicos, dentro de los cuales está el POS, que tanta incertidumbre había generado en los contribuyentes.

La Dian manifiesta que la manera de transmisión de los documentos tipo POS y los 11 documentos equivalentes adicionales se hará bajo lineamientos diferentes a la validación previa que se hace actualmente y que en su momento serán informados.

La entidad ha invitado a preparar el terreno para transmitírselos mediante el denominado documento equivalente electrónico, el cual deberá ser entregado a la Dian, máximo a mediados del próximo año.

“la Dian no sancionará a aquellos contribuyentes que no han comenzado a facturar electrónicamente, estando obligados a expedirla del 1 de enero al 31 de marzo de 2020”

Otro aspecto trascendental es que la Dian no sancionará a aquellos contribuyentes que no han comenzado a facturar electrónicamente, estando obligados a expedirla del 1 de enero al 31 de marzo de 2020. Esta concesión estará sujeta a demostrar las razones por las cuales no ha comenzado su operación con facturación electrónica y haber seguido facturando mediante factura o documento sustitutivo vigente.

¿Qué beneficios hay para los contribuyentes inscritos en el régimen simple?

En este decreto la Dian no se pronuncia frente a este régimen propiamente con beneficios, solo reitera que, dado que es un régimen con prebendas tributarias ya conocidas, está catalogado como obligado a facturar electrónicamente y debe entrar en esta modalidad de facturación máximo dos (2) meses después de haber hecho esta catalogación ante el RUT.

Mientras implementa facturación electrónica, deberá adoptar un sistema de facturación distinto, cumpliendo igualmente con los lineamientos de la Dian.

Este año muchos seguirán facturando en papel. ¿De qué forma se deben preparan? ¿Qué dice la norma al respecto?

La norma es muy clara respecto a los plazos para comenzar a facturar electrónicamente y los contribuyentes obligados a ello. Sin embargo, específicamente quienes sigan facturando mediante papel, deben cumplir básicamente con los requisitos para la impresión previa descritos en el artículo 617 del Estatuto Tributario –ET–.

Pese a que cumplan con todo lo indicado en las normas del ET en cuanto a la impresión, es preciso que se vayan preparando estos contribuyentes para incursionar en facturación electrónica lo antes posible. Lo anterior, con el fin de seguir siendo competitivos en el mercado y responder ante la necesidad de las compañías del país de recibir de sus proveedores este tipo de documento, y poder acceder así a beneficios tributarios al final del año fiscal, según lo indica el parágrafo transitorio 1 del Decreto 358 de 2020.

¿Algún tipo de contribuyente está exonerado de presentar factura electrónica?

La Dian, mediante el artículo 1.6.1.4.3, menciona los sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Teniendo en cuenta que quienes expiden estos documentos deben entrar en facturación electrónica o documento equivalente electrónico, podríamos indicar que aplican los siguientes grupos:

  • Bancos y corporaciones financieras.
  • Cooperativas de ahorro, crédito y fondos de empleados, en relación con sus operaciones financieras.
  • Personas naturales no responsables de IVA (artículo 512-12 ET).
  • Las empresas naturales o jurídicas que presten transporte de pasajeros servicio público.
  • Personas naturales que vendan bienes o servicios exentos de IVA y hayan percibido ingresos anuales inferiores a 3.500 UVT.
  • Los prestadores de servicios en el exterior, sin residencia fiscal en Colombia.

El director de la Dian afirmó que con la modernización de la entidad se pueden evitar nuevas reformas tributarias. ¿De qué forma puede aportar la factura electrónica en este proceso?

La facturación electrónica juega un papel muy importante para la captura, certificación y análisis de información financiera de los contribuyentes del país. Tener acceso a todo ese insumo permite al Gobierno una toma de decisiones más certeras y enfocadas a los sectores de la economía que realmente evidencien necesitarlo o tener el potencial para el buen aprovechamiento de dicha inversión.

Hacer una mejor disposición de los recursos y disminuir considerablemente el tiempo en la toma de decisiones acertadas garantiza, sin lugar a dudas, un aprovechamiento óptimo de los recursos del Estado, derivados del régimen tributario actual.

¿Son conscientes las empresas de los beneficios que ofrece este sistema?

Colombia, desde el 2017, viene en un proceso muy lento de concientización de los beneficios de facturación electrónica para sus compañías. En parte, esto se debe a la orientación del conocimiento general de este tema como una obligación dictaminada por la Dian, más que como parte del inherente proceso de modernización que debe adoptar toda compañía.

La incursión de la tecnología en cualquier proceso siempre beneficiará la competitividad del contribuyente y su toma de decisiones.

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