Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombianos afectados al adquirir bienes y servicios cuya tarifa de IVA aumente tras la Reforma


Colombianos afectados al adquirir bienes y servicios cuya tarifa de IVA aumente tras la Reforma
Actualizado: 25 octubre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Se hará realidad la cárcel para los evasores o se quedará en papel?
  • El aumento del IVA al 19%, ¿cómo afecta a la economía de la clase media nacional?
  • ¿Cuál es su opinión sobre medidas como los impuestos a las bebidas azucaradas, combustibles líquidos, el de los dividendos a personas naturales?
  • ¿Está de acuerdo con que se haya aumentado el grupo de declarantes de renta?
  • ¿Qué tan cierto es que los productos de la canasta familiar no se verán afectados por el IVA? ¿Está maquillando algo el Gobierno?

Gustavo Humberto Cote Peña, exdirector de la DIAN, piensa que aumentar el número de declarantes de renta es injusto e inequitativo, perjudica la economía de una gran cantidad de colombianos, congestiona la DIAN y no ayuda en nada al control de la evasión.

¿Se hará realidad la cárcel para los evasores o se quedará en papel?

Lo primero que debe precisarse es que la propuesta del proyecto no cubre la totalidad de las situaciones que implican que un individuo evada impuestos, solo está prevista para el caso en que el contribuyente, de manera dolosa, omita activos, presente información inexacta en relación con estos o declare pasivos inexistentes en un valor igual o superior a 4.999 millones de pesos.

La pena prevista es la privación de la libertad de 48 a 108 meses y una multa del 20% del valor del activo omitido, del valor del activo declarado de manera inexacta o del valor del pasivo inexistente. La acción penal se extingue si el contribuyente presenta o corrige las declaraciones y paga los impuestos a que haya lugar.

Se observa, además, que dicha propuesta hace caso omiso de la posibilidad aún vigente para el 2016 y 2017 de normalizar los activos omitidos y pasivos inexistentes, pagando el Impuesto Complementario de Normalización Tributaria a la tarifa del 11,5% o 13%, respectivamente. Esta opción fue aprobada en la última reforma tributaria y cuenta con el apoyo de la Corte Constitucional.

Es decir, de llegar a aprobarse, el proyecto tendría que respetar esta posibilidad y por tanto el Congreso debería corregirla para señalar su vigencia a partir del 2018, para que opere como fuerza disuasiva sobre los contribuyentes y los inste a sanear su situación fiscal en esta materia, antes que rija la responsabilidad penal.

Sobre si se quedará en el papel, esto depende del compromiso de los parlamentarios. De hecho, en los años anteriores, cuando se han expedido reformas tributarias, esta clase de medidas para controlar la evasión no han sido bien recibidas en el Congreso.

El aumento del IVA al 19%, ¿cómo afecta a la economía de la clase media nacional?

Una de las características de un impuesto indirecto como el IVA es su ausencia de progresividad, pues pagan por igual quienes cuentan con una alta capacidad de consumo como aquellos que no reúnen dicha condición. Por lo tanto, todos seremos afectados en nuestras finanzas al adquirir bienes y servicios cuya tarifa de IVA sea mayor, tras la aprobación de la reforma.

“el Gobierno se abstuvo de involucrar bienes y servicios de la canasta familiar además de los que ya se encuentran gravados con el IVA”

Lógicamente, quienes se ubican en los niveles con menores de ingresos en nuestra sociedad van a ser los más perjudicados. Por fortuna, el Gobierno se abstuvo de involucrar bienes y servicios de la canasta familiar además de los que ya se encuentran gravados con el IVA.

¿Cuál es su opinión sobre medidas como los impuestos a las bebidas azucaradas, combustibles líquidos, el de los dividendos a personas naturales?

Hay una respuesta común para los tres casos. El Gobierno debe buscar recursos que compensen los menores valores recaudatorios que derivan de los ajustes a la baja de las tarifas del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas, la eliminación del CREE, y la no prorroga del impuesto a la riqueza. Todos los tres impuestos mencionados están relacionados con dicha situación.

De otro lado, analizados en forma separada, encontramos que, en el caso de las bebidas azucaradas, el gravamen se justifica por razones de salud general de la población colombiana, debidamente fundamentadas en las recomendaciones del OMS, que contradicen el argumento populista de algunos, según el cual se estaría afectando el consumo de los sectores bajos de nuestra sociedad. En relación con los combustibles fósiles, el gravamen trata de compensar el efecto nocivo de su contenido de carbono, en contra del medio ambiente y de la población en general. Frente al impuesto a los dividendos, se introduce mayor progresividad al impuesto sobre la renta, pues quienes tienen que cubrirlo son personas naturales que cuentan con altos recursos económicos. Las razones señaladas justifican a todas luces estos tributos.

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¿Está de acuerdo con que se haya aumentado el grupo de declarantes de renta?

Debe recordarse que hasta ahora se trata de un proyecto de ley. Es decir que este tema, por fortuna, aún no es una realidad y se espera que el Congreso de la República no se deje influenciar como ocurrió con las dos últimas reformas, cuando aprobó una disminución similar a la que involucra esta nueva propuesta y que sólo sirvió para congestionar a la DIAN y distraer recursos financieros y humanos en la atención de devoluciones, en lugar de perseguir la evasión donde realmente se encuentra, en los sectores de mayor capacidad contributiva, es decir, en las personas naturales con altos ingresos que no cumplen o lo hacen en forma incorrecta.

Según declaraciones de la misma DIAN a la prensa el 26 de septiembre del 2016, el trámite de una devolución “le cuesta a la entidad $4’300.000: 1’800.000 en el trámite que hay que hacer en la división de recaudo, y 2’500.000, en la de fiscalización”.

Yo he insistido en que esta propuesta es a todas luces injusta e inequitativa, pues le resta progresividad al impuesto, complica la vida de una gran cantidad de colombianos, congestiona a la DIAN, y no ayuda en nada al control a la evasión.

El señor Ministro argumenta, para defenderla, que es necesaria para acumular información que permita controlar la evasión, pero olvida que el formulario de renta no incluye información desagregada, por tanto, dicha medida en nada ayuda al control, salvo que el Gobierno piense también en imponerles la obligación de reportar a la DIAN información exógena, lo cual sería totalmente absurdo.

El Ministro también alega que los nuevos declarantes van a pagar “muy poquito”, sin embargo pierde de vista que, para una familia ubicada dentro de los nuevos niveles propuestos para la obligación de declarar, cualquier peso que dedique a cosas diferentes de la satisfacción de sus necesidades básicas, termina afectándola en forma significativa.

¿Qué tan cierto es que los productos de la canasta familiar no se verán afectados por el IVA? ¿Está maquillando algo el Gobierno?

En este tema debe recordarse que, hoy en día, algunos bienes y servicios que forman parte de la canasta familiar ya se encuentran gravados con el IVA. Luego, el planteamiento del Gobierno implica que no se incorporarán al gravamen aquellos productos que hoy no están sometidos al impuesto y aquellos que ya están gravados no serán objeto de una mayor tarifa. Si no se procede en esta forma, habría que reconocer, lamentablemente, que el anuncio del Ministro fue fallido.

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