Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colombianos están incursionando en el mercado de las criptomonedas


La versión 1.0 de la tecnología blockchain son las criptomonedas –y los tokens–. Según Chohan U, una criptomoneda es un activo digital que se construye bajo la tecnología blockchain (de contabilidad distribuida) para funcionar como un medio de intercambio de valor. El bitcoin es la criptomoneda más representativa de esta tecnología. Los altcoins o “criptomonedas alternativas” son aquellas que se han creado en forma alternativa, como su nombre bien lo dice, al protocolo original del bitcoin. Unas han realizado alguna variación del protocolo original, como los litecoin, mientras que otras han elaborado sus propios algoritmos, pero basadas en la misma tecnología de cadena de bloques, como Ethereum.

Los “tokens” son unidades de valor de un activo digital desarrollados bajo la tecnología blockchain, pero incorporan más que un medio de pago, porque puede representar un activo fungible o negociable, aceptado por una comunidad o para desarrollar un determinado proyecto.

Actualmente, en el mundo de los criptoactivos hay más de 2.900 criptomonedas con una capitalización de mercado de 218.348 millones de dólares. El bitcoin ocupa el primer lugar con una capitalización de 147.945 millones de dólares (67,7% del total).

Según el documento técnico sobre criptomonedas del Banco de la República,  (i) el peso colombiano es el único medio de pago reconocido con poder liberatorio ilimitado; (ii) los criptoactivos tales como el bitcoin no son reconocidos como una moneda en Colombia; (iii) tampoco son reconocidos como divisas, ni para cumplir operaciones de cambio; y (iv) los intermediarios del mercado cambiario no han sido autorizados para comprar o vender criptoactivos.

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC– ha reiterado que las entidades vigiladas “no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con monedas virtuales”.

A su turno, la Dian considera que “las monedas virtuales no son dinero para efectos legales.” Sin embargo, el resultado de la actividad de minería genera una renta para quien las obtiene y forma parte de su patrimonio, con sus efectos tributarios.

Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– consideró que (i) las NIIF no se refieren explícitamente a las criptomonedas; (ii) la política contable para un criptoactivo debe ser evaluada en función de las características y el mercado de cada criptomoneda. Luego del análisis, el CTCP concluye que actualmente no existe ninguna categoría de activos que sea apropiada para los activos virtuales.

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Lo cierto es que muchos colombianos, personas naturales, comerciantes y algunas empresas están incursionando en el mercado de las criptomonedas, sin que aún exista una claridad legal, tributaria, cambiaria y contable sobre el tema.

Luis Eduardo Daza Giraldo
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 4634, octubre 7 de 2019

Luis Eduardo Daza Giraldo
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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