Se ha convertido en una creencia popular que para todos los casos es mejor pertenecer y pensionarse en Colpensiones, situación que no es del todo cierta.
En este editorial se explican las circunstancias en las que resulta conveniente afiliarse o trasladarse a este régimen público de pensiones.
Se ha convertido en una creencia popular que para todos los casos es mejor pertenecer y pensionarse en Colpensiones, situación que no es del todo cierta.
En este editorial se explican las circunstancias en las que resulta conveniente afiliarse o trasladarse a este régimen público de pensiones.
En Colombia, desde la Ley 100 de 1993, se establecieron dos regímenes o formas de pensionarse por vejez, con diferencias sustanciales entre ellas, las cuales un afiliado puede seleccionar de forma libre conforme a su conveniencia y expectativas.
Por un lado, encontramos el régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS–, conocido como el régimen privado, gestionado por unas administradoras de fondos de pensiones –AFP– de carácter privado, y por el otro, el régimen de prima media con prestación definida –RPM–, denominado popularmente como fondo público, dirigido por la administradora de pensiones Colpensiones, entidad de orden público.
Cada uno de estos regímenes cuenta con una serie de requisitos para que sus afiliados logren pensionarse por vejez, condiciones muy diferentes entre sí, y que son importantes conocer para determinar cuál de los dos regímenes resulta ser más conveniente para cada persona.
Hoy en día, es común escuchar que el mejor régimen de pensiones es Colpensiones, con argumentos tan planos como el simple hecho de que sea una entidad del Estado, o razones completamente fuera de la verdad como que en las AFP privadas la pensión no es vitalicia; por ello, es preciso, al momento de tomar esa decisión que afecta algo tan importante, como es la seguridad económica en la vejez, analizar y reconocer en qué casos es conveniente pertenecer a Colpensiones, y así determinar en qué situaciones particulares vale la pena realizar el cambio de régimen.
La diferencia sustancial entre los dos regímenes radica en que:
Dicho lo anterior, analicemos para qué tipo de afiliados es conveniente pertenecer a Colpensiones, resaltando que la elección del régimen de pensiones siempre está ligada a las expectativas que se tienen para la vejez, que en ambos regímenes la pensión es vitalicia y que el Estado vela por la protección de las pensiones obtenidas en ambos regímenes.
Colpensiones cuenta con unos requisitos claros y específicos. Son condiciones generales que no evalúan riesgos o condiciones familiares o personales de los afiliados, a saber:
Por lo anterior, no se requiere de mayor examen para determinar si la persona tiene derecho a pensionarse por vejez, pues basta con que cualquier persona, sin examinar su vida o sus condiciones familiares, complete las dos exigencias.
Teniendo en cuenta estos dos aspectos, es importante establecer que [pq]los afiliados a los que les conviene pertenecer a Colpensiones son los que tienen o han tenido una estabilidad laboral que les permite realizar aportes de forma regular y continua[/pq], o afiliados que posean una capacidad económica fija para cotizar, toda vez que al tener la regularidad en los aportes solo deben esperar la edad, e incluso pueden cotizar más de las semanas requeridas y aumentar el monto o porcentaje que recibirán cuando se pensionen.
Debido a la forma en la que está constituido, existen ciertas circunstancias en donde no es conveniente para los afiliados cambiarse o permanecer en Colpensiones:
Por ello, si lo que se busca es una pensión que se sabe que seguramente saldrá de un salario mínimo debido a que se cotizó mayormente con ese ingreso, conviene pertenecer a cualquiera de las AFP de pensiones, pues será menos el tiempo que se deberá cotizar.
Es por esto por lo que si la persona sabe que no alcanzará los requisitos cuando se llegue a la edad, es mejor que cotice en una AFP privada, pues recibirá más dinero que en Colpensiones en esa misma circunstancia.
Tenemos entonces que les conviene estar en Colpensiones a los afiliados que tengan una estabilidad laboral o capacidad económica futura con ingresos relativamente altos (superior a uno –1– o dos –2– salarios mínimos), con un acumulado de semanas importantes cuando les falten 15 años o menos para llegar a la edad de pensionarse y con una alta probabilidad de cumplir las semanas al llegar la edad; de no ser así, lo mejor es afiliarse o continuar en la AFP privada.
Por último, recordemos que los requisitos para poder trasladarse de régimen pensional son:
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.