Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Colpensiones nunca ha fallado con el pago de una mesada pensional”


“Colpensiones nunca ha fallado con el pago de una mesada pensional”
Actualizado: 8 abril, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Antes de tomar la decisión de cambiarse de régimen pensional, ¿en qué aspectos debe fijarse la persona?
  • ¿Qué tan importante es tomar la doble asesoría antes de tomar este tipo de decisión?
  • Se habla que el próximo año se estaría discutiendo una reforma pensional. ¿Sería un error que un colombiano se trasladara de régimen si a corto plazo vienen cambios?
  • Hablando de reforma pensional y mirando a futuro, ¿qué características debería tener el sistema pensional colombiano?
  • ¿Qué ventajas tienen a nivel pensional quienes están en Colpensiones?

Juan Miguel Villa, presidente de Colpensiones afirma en entrevista con Actualícese que lo importante de un sistema pensional es que se pueda simplificar, y así las personas tomen decisiones sencillas sobre su protección a futuro, bajo la tranquilidad de que cuentan con el respaldo del Estado.

Durante el XII Congreso FIAP – Asofondos: ahorrar hoy es pensar en el futuro, Actualícese dialogó con Juan Miguel Villa Lora, presidente de Colpensiones, quien asegura que existe cierta complejidad a la hora de entender los dos regímenes pensionales y que las condiciones financieras son muy complejas, para las cuales no estamos preparados.

Antes de tomar la decisión de cambiarse de régimen pensional, ¿en qué aspectos debe fijarse la persona?

Yo destacaría algunos aspectos: el primero, las reglas del traslado. La ley define que el traslado entre regímenes se puede hacer cada 5 años únicamente, y hasta 10 años antes de la edad de pensión. De esta manera, y teniendo en cuenta que las mujeres se pensionan a los 57 años y los hombres a los 62, las primeras tienen plazo para hacer el cambio de regímenes hasta los 47 años, y los hombres hasta los 52. Esto es una decisión que los interesados debe tomar siempre y cuando se encuentren bien informados, pues una persona en esta edad ya no podrá cambiarse nuevamente de régimen pensional una vez efectúe el traslado, sino que deberá pensionarse en el que haya seleccionado a más tardar en las edades mencionadas líneas atrás (47 para mujeres y 52 para hombres).

Un segundo aspecto bastante importante es que Colpensiones recibe el ahorro que viene de las AFP, pero de ese ahorro lo que realmente cuenta para Colpensiones son las semanas que haya cotizado, en aras de que la persona alcance las 1.300 semanas para pensionarse.

“ cuando la persona decide trasladarse, realmente lo que está haciendo es cambiar la forma en la que va a lucir su pensión, que no va a depender de un capital ahorrado como en una AFP, sino del tiempo de servicio en Colpensiones”

Un tercer aspecto es que cuando la persona decide trasladarse, realmente lo que está haciendo es cambiar la forma en la que va a lucir su pensión, que no va a depender de un capital ahorrado como en una AFP, sino del tiempo de servicio en Colpensiones.

¿Qué tan importante es tomar la doble asesoría antes de tomar este tipo de decisión?

La doble asesoría es fundamental, porque le permite a la persona tomar una decisión bien informada y racional. Hoy el sistema le puede dar a una persona una proyección distinta de cómo va a lucir su pensión. Lo que debe hacer dicha persona, en primera instancia, es llamar a su AFP, la cual le dirá, de acuerdo con su proyección y su historia laboral, cómo va a lucir su pensión, es decir, de qué valor va a ser su pensión. Lo mismo sucede en Colpensiones; por eso se llama “doble asesoría”, porque lo hace en la AFP y en Colpensiones. Aquí le vamos a decir a los afiliados cómo va a comportarse su pensión en caso tal que logre adquirir su derecho pensional de las 1.300 semanas y con la edad requerida, de tal manera que la persona pueda tomar una decisión bien informada, pues en muchos casos es una decisión irreversible.

Se habla que el próximo año se estaría discutiendo una reforma pensional. ¿Sería un error que un colombiano se trasladara de régimen si a corto plazo vienen cambios?

Todos los colombianos deben ser conscientes de que el Gobierno está estudiando una reforma y, en realidad, las decisiones que se tomen no deben ser influenciadas bajo esa expectativa. Si cambian las decisiones a futuro, los derechos adquiridos se van a respetar; esa es una de las premisas que la ministra Alicia Arango ha repetido en varias oportunidades. Los derechos adquiridos se respetan y hoy en día no deben estar tomando una decisión con base en una expectativa de una reforma que eventualmente puede suceder, sino bajo las condiciones actuales, que es la realidad del sistema y que en este momento están vigentes.

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Hablando de reforma pensional y mirando a futuro, ¿qué características debería tener el sistema pensional colombiano?

El sistema pensional está “llorando” hoy en día por una simplificación. Existen muchos parámetros que los colombianos deben tener en cuenta a la hora de elegir qué régimen adoptar. Si el régimen de prima media que administra Colpensiones, o el régimen de ahorro individual que administran cuatro AFP. Estos elementos pueden variar y pueden hacer que la persona tome una decisión sin tener en cuenta todas estas consideraciones.

Existe cierta complejidad a la hora de entender los regímenes. Colpensiones tiene un beneficio definido, en el que todo el mundo aporta a un fondo común y lo que se adquiere es un derecho pensional. Por su parte, en el régimen de ahorro individual lo que se hace es acumular un capital, de manera que una vez la persona decida retirarse, tendrá que tomar decisiones sobre qué producto quiere adquirir; si es una renta vitalicia o un ahorro programado, con las más de siete variaciones que hay.

En Colombia hay unas condiciones financieras muy complejas, para las cuales nosotros no estamos muy preparados. Al respecto, consideramos que entre más elementos de decisión se les ofrezcan a las personas, puede ser más perjudicial para su bienestar.

De esta manera, lo más importante de un sistema pensional es que se pueda simplificar y las personas puedan tomar decisiones sencillas respecto a la forma como se protegen; hoy de manera provisional, y mañana cuando finalmente decidan dejar de trabajar y cumplan con las condiciones o adquieran un derecho pensional.

¿Qué ventajas tienen a nivel pensional quienes están en Colpensiones?

La principal ventaja que tienen los colombianos en Colpensiones es que reciben el respaldo del Estado colombiano. Desde 1946 con el antiguo Instituto de Seguros Sociales nunca ha fallado con el pago de una mesada pensional y los colombianos van a recibir ese respaldo hasta el último día de sus vidas, incluso para sus herederos. En Colpensiones las personas reciben las garantías de que en momento de que el pensionado fallezca y tenga cónyuge o tenga hijos menores de 25 años, van a poder gozar de esa pensión.

De igual manera, un punto a tener en cuenta es que en Colpensiones los beneficios son definidos, es decir, que la persona lo que hace es adquirir un derecho pensional y con base en este puede proyectar cómo va a lucir su pensión de conformidad con en el salario de sus últimos 10 años laborales, para así tomar acciones.

Dicho esto, también cabe mencionar que en nuestro caso la persona puede cotizar más de 1.300 semanas, hasta las 1.800, lo que le permitirá una mejor pensión. Cada 50 semanas aumenta en 1,5 ese porcentaje, de forma que la persona también puede proyectar una mejor pensión si decide trabajar más de las semanas mínimas requeridas.

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