Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Colpensiones o fondos privados de pensiones: elija el indicado y con cuidado según su perfil


Colpensiones o fondos privados de pensiones: elija el indicado y con cuidado según su perfil
Actualizado: 10 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Cada uno tiene sus pro y contras. La realidad es que cada persona, según su realidad y estabilidad laboral, sabrá cuál le conviene más cuando se acerque la hora de pensionarse. Cabe recordar que existe la doble asesoría, la cual obligatoriamente la ofrecen los dos sistemas, para tener aspectos más claros.

Cuando un empleado cuenta con ingresos relativamente altos y estabilidad laboral, lo que se traduce en cotizar todas, o la mayoría, de semanas durante años seguidos, este podría depositar su confianza en un fondo privado de pensiones. Por otra parte, para quienes no cuenten con dicha estabilidad y cotizan con base en bajos salarios, la mejor alternativa sería estar en Colpensiones, ya que estos últimos podrían no completar las semanas necesarias como requisito para pensionarse, motivo por el cual al completar la edad les devolverían los aportes, situación que también ocurre en los fondos privados.

Cabe mencionar que en los fondos privados las personas cuentan con sus aportes más los rendimientos alcanzados, mientras que en Colpensiones solo contarían con un ajuste de la mano de la inflación.

“Los fondos privados, de igual forma, deben informar trimestralmente a sus afiliados los rendimientos que generan sus aportes”

Alejandra Téllez, experta en temas de seguridad social de la firma TG Consultores dice en entrevista con Actualícese que el monto de la pensión en los fondos privados está en función del ahorro que realice el afiliado en su cuenta de ahorro individual, y no de su promedio salarial ni del número de semanas cotizadas, como sucede en Colpensiones.

Los fondos privados, de igual forma, deben informar trimestralmente a sus afiliados los rendimientos que generan sus aportes, teniendo en cuenta el multifondo en el que se encuentren invertidos los aportes de la persona.

“Recordemos que existen tres: conservador, moderado y alto riesgo, donde cada uno cuenta con una rentabilidad diferente que se ve reflejada en el extracto que llega al usuario”, comenta la experta en pensiones. En ese orden de ideas, el monto de la pensión dependerá del capital ahorrado, dentro del cual se incluyen los rendimientos y el valor del bono pensional, si fuera el caso.

Adriana Guzmán Rodríguez, presidente de Colpensiones, ha dicho que la entidad ha avanzado en cobertura, acompañando al ciudadano para facilitarle el cumplimiento de los requisitos de pensión, de la mano del programa Beneficios Económicos Periódicos –BEPS–, para que las personas con ingresos inestables o inferiores al salario mínimo puedan ahorrar y así tengan la posibilidad de obtener una renta de por vida en la vejez.

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Guzmán Rodríguez explica que hoy dos personas con igual esfuerzo de aportes a pensión obtienen beneficios diferentes, dependiendo de si están afiliados a Colpensiones o a un fondo privado. «Por ejemplo, según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo –BID–, la mesada pensional en Colpensiones es del orden del 65 % del ingreso promedio sobre el que se cotizó, mientras que esa mesada llega al 40 % en un fondo privado. Además, es más probable que un afiliado a Colpensiones obtenga su pensión en comparación con un afiliado a un fondo (26,1 % según nuestros cálculos, versus 18,0 % según Asofondos)», dice.

Doble asesoría, obligación de fondos privados y Colpensiones

La doble asesoría pensional se ha constituido en un apoyo para que todos los afiliados a pensiones cuenten con la información necesaria y suficiente en caso de considerar un posible cambio de régimen pensional. Este mecanismo entró en vigor desde el 2 de enero de este año, para beneficiar nuevos segmentos de trabajadores: mujeres mayores de 37 años y hombres desde los 42, quienes desde dicha fecha deberán realizar la doble asesoría cuando quieran cambiar de régimen.

«La doble asesoría beneficiará a mujeres con 37 años o más y hombres mayores de 42 años. A partir del 1 de octubre de este año, y de acuerdo con lo establecido en la Circular 016 de 2016 de la Superintendencia Financiera, todos los trabajadores que estén considerando trasladarse de régimen de pensiones podrán hacer uso de la doble asesoría. Se exceptúan mujeres mayores de 47 años y hombres mayores de 52, quienes por su edad ya no pueden trasladarse de régimen», dice Santiago Montenegro, presidente de Asofondos.

Quienes consideren la posibilidad de traslado de una administradora de pensiones pública a una privada, o viceversa, y hoy tengan las edades mencionadas, podrán tomar la asesoría en ambas administradoras (en la que están afiliados y a la que piensan irse), donde expertos les explicarán sus alternativas bajo criterios técnicos y objetivos. Así, tendrán información vasta sobre cómo estarían en uno u otro lado, de modo que puedan tomar la mejor decisión, de forma más acertada.

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