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Comerciante de red o mercadeo multinivel puede ser vigilado por la Supersociedades


Comerciante de red o mercadeo multinivel puede ser vigilado por la Supersociedades
Actualizado: 5 agosto, 2016 (hace 8 años)

Toda persona que realice actividades enmarcadas dentro de la definición de mercadeo multinivel puede ser objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el Decreto 024 del 2016 y la Ley 1700 del 2013 en virtud a las facultades administrativas otorgadas a esta.

¿Realiza actividades de mercadeo multinivel?, ¿sabe si puede ser objeto de vigilancia de la Superintendencia de Sociedades?

A inicios del 2016 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del Decreto 024 del 12 de enero del 2016, reglamentó la Ley 1700 del 2013 sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia. Dicho decreto adicionó un capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 del 2015, también conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Con dicha adición se regularon aspectos sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel relacionadas por ejemplo con: el monto de la compensación o beneficio económico que debe recibir el vendedor independiente, cómo se debe realizar la compensación e inclusive asuntos relacionados con las facultades administrativas de la Superintendencia de Sociedades.

“la Superintendencia de Sociedades tiene facultades de intervención frente a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel cuando se realicen operaciones de captación o recaudo”

Respecto a esto último, los artículos 2.2.2.50.5 y 2.2.2.50.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio señalan que la Superintendencia de Sociedades tiene facultades de intervención frente a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel cuando se realicen operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización. Ahora bien, las facultades de la Superintendencia de Sociedades también incluyen la posibilidad de ejercer vigilancia sobre las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras que tengan como objeto comercializar en red o desarrollar actividades de mercadeo multinivel.

Los citados artículos indican lo siguiente:

Artículo 2.2.2.50.5. Facultades administrativas de la Superintendencia de Sociedades. Cuando se advierta que a través de la actividad de comercialización en red o mercadeo multinivel se realizan operaciones de captación o recaudo sin la debida autorización estatal, la Superintendencia de Sociedades ejercerá de inmediato las facultades de intervención otorgadas por el Decreto 4334 de 2008”.

Artículo 2.2.2.50.6. Vigilancia de la actividad multinivel. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la vigilancia de las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras que lleven a cabo la comercialización en red de sus productos o a través de los sistemas de mercadeo multinivel y de sus actividades, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley 1700 de 2013 y 82 a 87 de la Ley 222 de 1995”.

Requisitos para que un comerciante sea vigilado por la Supersociedades, Ley 1700 del 2013

Para abordar lo concerniente a cuándo un comerciante puede ser objeto de vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo señalado en la Ley 1700 del 2013, es necesario previamente recordar la definición de actividad multinivel, toda vez que quienes se encuentren dentro de dicha definición pueden ser objeto de vigilancia.

Ahora bien, de conformidad con la Ley 1700 del 2013, la actividad multinivel se debe entender como “toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas” en la cual se incorporen personas naturales que a su vez incorporen a otras personas naturales para vender determinados productos a cambio de un pago, compensación u obtención de beneficios. Lo anterior a través de la coordinación dentro de una misma red comercial. Por lo tanto, se debe entender que toda persona que se encuentre dentro de la definición anteriormente señalada puede ser vigilada.

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