Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comisión de estudio de beneficios tributarios fue nombrada por el Gobierno


Comisión de estudio de beneficios tributarios fue nombrada por el Gobierno
Actualizado: 25 junio, 2020 (hace 4 años)

Con el Decreto 855 de 2020 se dio cumplimiento a la exigencia del artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 y se nombró una comisión de 10 miembros que estudiarán los actuales beneficios tributarios por impuestos nacionales para luego, dentro de 18 meses, presentar propuestas para una reforma tributaria.

El pasado 17 de junio de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 855 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 2010 de diciembre de 2019 y nombró de esa forma una comisión de 10 miembros que deberán estudiar todos los actuales beneficios tributarios del orden nacional (no incluye los beneficios tributarios de los departamentos o municipios).

El mencionado artículo 137 de la Ley 2010 de 2019 establece lo siguiente:

“Artículo 137. Comisión de estudio de beneficios tributarios. Créase una Comisión de Expertos para estudiar los beneficios tributarios vigentes en el sistema tributario nacional, con el objeto de evaluar su conveniencia y proponer una reforma orientada a mantener los beneficios tributarios que sean eficientes, permitan la reactivación de la economía, fomenten el empleo, emprendimiento y formalización laboral, empresarial y tributaria que se fundamenten en los principios que rigen el sistema tributario nacional. La Comisión de Expertos podrá convocar a expertos de distintas áreas, en calidad de invitados.

La Comisión de Expertos se conformará a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la cual estará integrada por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o su delegado, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, Ministro de Trabajo o su delegado y cinco (5) expertos internacionales. La Comisión será presidida por el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–.

La Comisión deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y Crédito Público máximo en dieciocho (18) meses contados a partir de su conformación.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– determinarán mediante resolución el funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento”.

(Los subrayados son nuestros).

Por tanto, de una forma bastante tardía (el plazo para hacerlo era abril 27 de 2020, cuatro meses después de haberse expedido la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019), el Ministro de Hacienda, a través del Decreto 855 de 2020, dispuso lo siguiente:

Artículo 1. Designación de los expertos internacionales de la comisión de estudio de beneficios tributarios. La comisión de estudio de beneficios tributarios de que trata el artículo 137 de la ley 2010 de 2019 estará integrada, además del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o su delegado, el Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro del Trabajo o su delegado, por los siguientes expertos internacionales: 

  1. Harry David Rosenbloom, identificado con el pasaporte No. 506255426.
  2. Pascal Francois Dominique Saint-Amans, identificado con el pasaporte No. 15FV11 094. 
  3. Kent Andrew Smetters, identificado con el pasaporte No. 549899127. 
  4. Brian James Amo/d, identificado con el pasaporte No. HD614754. 
  5. Jeffrey Phillip Owens, identificado con el pasaporte No. 518133179”.

Esta comisión solo tendrá plazo hasta diciembre 17 de 2021 (18 meses) para presentar sus propuestas en relación con los temas que serán analizados.

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Conociendo que la actual pandemia del COVID-19 ha afectado seriamente la economía y los recaudos tributarios, lo más seguro es que ese informe se tendrá que presentar mucho más rápido y en este muy seguramente se sugerirá eliminar una gran parte de los beneficios tributarios creados por la regresiva Ley 2010 de 2019.

Recuérdese que la Ley 2010 de 2019 retomó muchos de los excesivos beneficios tributarios de la inexequible Ley 1943 de 2018, con la cual se rompe la equidad tributaria exigida por la Constitución nacional, razón para que la organización Dejusticia demandara en mayo de 2020 la totalidad del Estatuto Tributario.

Anteriores comisiones que han hecho trabajos similares

Al respecto, debe recordarse que anteriormente el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014 solicitó también la creación de una comisión de expertos, la cual fue nombrada con el Decreto 0327 de febrero 25 de 2015 y entregó su informe final en enero de 2016, el cual se convirtió en la base de la supuesta “reforma estructural” contenida en la Ley 1819 de diciembre de 2016 (ley cuyos cambios no duraron ni dos años, pues fueron luego modificados con la inexequible Ley 1943 de 2018, la cual, a su vez, fue retomada con la Ley 2010 de 2019).

Así mismo, con el artículo 106 de la Ley 1943 de 2018 se pidió nombrar otra comisión para estudiar solamente los impuestos territoriales, la cual fue nombrada con el Decreto 873 de mayo de 2019, pero no entregó su informe (para el cual tenía 12 meses de plazo), pues la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible en octubre de 2019. Por tanto, con el artículo 125 de la Ley 2010 de 2019 se dijo que esa comisión tendrá solo 6 meses, hasta junio de 2020, para entregar su informe.

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