Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comisiones del Congreso modifican notoriamente el Proyecto de Ley de Primer Empleo


Comisiones del Congreso modifican notoriamente el Proyecto de Ley de Primer Empleo
Actualizado: 21 noviembre, 2010 (hace 13 años)

El nuevo texto del proyecto 057 de 2010 abarca esta vez 54 artículos entre los cuales se destaca que los beneficios fiscales para las pequeñas empresas serán mucho mayores si se asientan en los departamentos de Amazonas, Guainía o Vaupés. Además, los estímulos por contratación de nuevos empleados se darían a los que contraten a personas menores de 28 años y a mujeres mayores de 40. Y a los trabajadores independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios les harían retención como asalariados.

En sus sesiones de Noviembre 18 de 2010 las comisiones Tercera del Senado y  Cámara, en forma conjunta, efectuaron importantes modificaciones a uno de los proyectos de Ley más importantes radicados por el Gobierno Nacional en Agosto  pasado..

Nos referimos al Proyecto de Ley 057 de Agosto 20 de 2010, conocido como “Proyecto para la Formalización y el primer empleo

(Nota: recuérdese que varias de las medidas de tipo tributario que estaban contenidas en dicho Proyecto 057 fueron trasladas al posterior proyecto de Ley 124 de Octubre 15 de 2010 también radicado por el Gobierno para  así agilizar el trámite de los dos proyectos pues se mejoraba la unidad de materia de ambos; ese proyecto de Ley 124 también fue modificado en Noviembre 18 por las mismas comisiones del congreso).

A continuación destacamos los puntos más importantes de las modificaciones que las comisiones del Congreso realizaron en ese  proyecto 057.

Se conservan medidas de la propuesta inicial modificándolas y se agregan nuevas propuestas.

Los ponentes las comisiones terceras involucraron dentro del proyecto algunas de las propuestas que estaban contenidas en otros proyectos de Ley de similar naturaleza también radicados durante el 2010 por otros congresistas (proyectos  Nº 03/2010 Cámara,  08/2010 Cámara, 052/2010 Cámara, 027/2010 Cámara, 030/2010 Cámara, Nº 031/2010 Cámara, 011/2010 Senado, 022/2010 Senado, 074/2010 Senado)

En consecuencia, el texto inicial de 25 artículos propuesto por el Gobierno (si tomamos en cuenta que 6 de ellos fueron llevados al otro proyecto 124), quedó ahora convertido en un texto  de 54 artículos donde podemos destacar lo siguiente:

1-El proyecto ya no se llamará “Formalización y Primer Empleo” sino “Formalización y Generación de Empleo”

2-En el nuevo texto se siguen otorgando beneficios de tipo tributario a las  pequeñas empresas (ya sean de persona natural o de persona jurídica)  que se hayan llegado a formar desde julio de 2010 en adelante. Sin embargo, esta vez ya no se dice que solo haya plazo hasta diciembre de 2014 para constituir o formalizar las pequeñas empresas y obtener los beneficios de la ley sino que el plazo sería indefinido. Además, se especifica que las “pequeñas empresas” que recibirían los beneficios son aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (nota: como el proyecto de ley no exige generación de empleo para estas pequeñas empresas, aquí se podrían terminar escondiendo y beneficiándose las simples sociedades de papel que muchas veces vemos que se crean en Colombia…).

3- Para garantizar que las actuales empresas no se liquiden y vuelvan a reaparecer como si fueran “pequeñas empresas” aspirando a recibir los beneficios, el proyecto sigue contemplado, esta vez en su artículo 40, que no se otorgarán los beneficios tributarios alas pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley (los subrayados son nuestros). Eso significaría que si algunos van a jugar a hacerle trampas a la norma, sí lo podrían terminar haciendo si se liquidan antes de que se apruebe la ley y luego volviéndose a constituir después de haberse aprobado la ley….

4- Los beneficios tributarios que se otorgarían a las pequeñas empresas son::

a. Reducción en las tarifas del impuesto de renta que aplicarían así (ver artículo 3 del nuevo texto del proyecto): 0% de la tarifa en sus dos primeros años gravables,  25% de la tarifa en su tercer año gravable, 50% de la tarifa en su cuarto año gravable, 75% de la tarifa en su quinto año gravable y 100% de la tarifa en su sexto año gravable y siguientes (nota: en la propuesta inicial estas reducciones eran: 0% de la tarifa en los dos primeros años gravables; 50% de la tarifa en el tercer año gravable y 100% en el cuarto año gravable). Pero si las pequeñas empresas se llegan a localizar en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés (departamentos que tienen los más altos índices de desempleo), en ese caso el nuevo texto del artículo 3 involucra un parágrafo en el que las reducciones en las tarifas serán aun mejores pues quedarían así: 0% de la tarifa en sus ocho primeros años gravables,  50 de la tarifa en su noveno año gravable, 75% en su décimo año gravable y 100% de la tarifa en su undécimo año gravable y siguientes.

b. A las que se constituyan o formalicen en los  Departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupes, no se les harán retenciones en la fuente, ni tendrán que calcular Renta presuntiva,  durante sus primeros 10 años gravables. A las que se constituyan en los demás departamentos, no se les hará retenciones en la fuente, ni tendrán que calcular Renta presuntiva, en sus primeros 5 años gravables (nota: en la propuesta inicial, la exoneración frente a las retenciones en la fuente solo se les otorgaba en sus primeros 3 años, y en cuanto a renta presuntiva, se entendía que quedan exoneradas indefinidamente)

c. Reducción en el pago de los aportes parafiscales que se generan sobre los salarios de sus trabajadores  así (ver artículo 4 del nuevo texto del proyecto): pagarán el 0% del total de los aportes en sus dos primeros años gravables,  el 25% en su tercer año gravable, el 50%  en su cuarto año gravable, el 75% en su quinto año gravable y el 100% en su sexto año gravable y siguientes, y todo sin que el trabajador pierda los beneficios que dan el ICBF, el SENA y las Cajas de Compensación (nota: en la propuesta inicial estas reducciones eran: 0%  en los dos primeros años gravables; 50%  en el tercer año gravable y 100% en el cuarto año gravable). Pero si se ubican en el Amazonas, Guainía y Vaupés, esas reducciones quedarían así: pagarían el 0% del total de los aportes en sus ocho primeros años gravables,  50% en su noveno año gravable, 75% en su décimo año gravable y 100%  en su undécimo año gravable y siguientes.

d. Reducción en el pago de sus renovaciones de matrícula mercantil así (ver artículo 6 del nuevo texto del proyecto): Pagarán el 0% del costo de la inscripción en Cámara de comercio en el primer año en que se matriculan, y luego pagarán solamente el 25% del costo de la renovación en el segundo año, 50% en el tercer año, 75% en el cuarto, y 100% en el quinto año y siguientes (nota: en la propuesta inicial estas reducciones eran: 0%  en los dos primeros años gravables; 50%  en el tercer año gravable y 100% en el cuarto año gravable).

e. En materia de reducciones en el impuesto de industria y comercio, la propuesta sigue siendo la misma inicialmente fijada por el Gobierno, a saber, que el Gobierno central promoverá y creará incentivos para los entes territoriales  que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio para esas pequeñas empresas, así como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobernaciones del país, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, así como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución (ver artículo 5 del nuevo texto del proyecto).

5. Los beneficios fiscales que se otorgarían a todas las demás empresas serían:

a. Si contratan nuevos trabajadores que aumenten efectivamente la nomina de la empresa (lo cual se comprobará con el hecho de que aumente entre diciembre de un año y diciembre del siguiente,  tanto la cantidad de empleados como el total de las bases de cotizaciones de todos ellos en la PILA), y si esos trabajadores tienen menos de 28 años (la propuesta inicial decía “menores de 25 años”), en ese caso podrán tomar los valores de los aportes parafiscales pagados sobre esos nuevos trabajadores y en vez de restárselos como una deducción en su impuesto de renta los tratarían como un  “descuento del impuesto de renta” (tienen que escoger entre lo uno o lo otro; consulta también nuestro anterior editorial de Septiembre de 2010: “El estímulo del descuento de los parafiscales para quienes contraten a menores de 25 años puede no ser tan atractivo”). En todo caso, esta vez se indica que en el momento de medir si se aumentó o no el nivel de empleados entre un diciembre y el otro, que allí no contarán los nuevos empleados que hayan llegado en un proceso de fusión. Además, que el tratamiento con los aportes parafiscales de los nuevos trabajadores solo se podrá realizar durante los dos primeros años de vinculación del nuevo empleado, y adicionalmente se deja bien claro que las CTAS no podrán beneficiarse de este mismo tratamiento cuando vinculan nuevos “asociados” (recuérdese que desde el año 2008 las CTAS, según lo dispuso la Ley 1233 de Julio de dicho año, también tienen que hacer “contribuciones especiales” al SENA, ICBF y Cajas de Compensación sobre las compensaciones que les cancelan a sus asociados.

b. Ese mismo beneficio en el tratamiento de los aportes parafiscales de los nuevos empleados menores de 28 años, se daría también en los casos en que los nuevos trabajadores sean mujeres mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo (ver artículo 9 del nuevo texto del proyecto)

c. En el artículo 10 del nuevo texto del proyecto se indica que a las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios, quien los tenga contratados  les aplicará la mismas tasas de retención de los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario. Eso beneficiaría entonces a aquellos trabajadores independientes que cada mes, cuando les depuren su ingreso por honorarios, comisiones o servicios restándoles sus ingresos no gravados por aportes a pensiones y sus deducciones por aportes a salud, terminen quedando con un pago gravable inferior a 95 UVTs (hoy día 2.333.000), pues a ellos no se les haría ningún tipo de retención en la fuente. Solo cuando superen los 95 UVTs de pago gravable sí empezarían a aplicárseles las tarifas de cada uno de los otros 3 rangos mencionados en la tabla del artículo 383 (Nota: para saber cómo se aplican esas tarifas de esa tabla, consulta nuestra herramienta: “Modelo para practicar retenciones laborales por el procedimiento 1 de Retención en la fuente”)

d. El artículo 11 del nuevo proyecto dice que los dineros que el Estado entregue como capital semilla  para el emprendimiento y como capital para el fortalecimiento de la empresa, podrán ser tomados como “ingreso no gravado con el impuesto de renta”.

6. Los artículos 12 a 17 del nuevo proyecto introducen modificaciones importantes al Código Laboral (o Código Sustantivo del Trabajo), entre las cuales podemos destacar:

a. Se derogarían los artículos 90 hasta 93 sobre contratación con trabajadores a domicilio

b. Se  modificaría el artículo 119, y a su vez se derogarían los artículos 116, 117, 118, 120 y 121 hasta 126 sobre trámites para la aprobación y formalización del Reglamento interno de Trabajo.

c. Se modifican los artículos 189 y 256 para que los pagos en dinero de las vacaciones ya no requiera permiso del Ministerio de la Protección social (bastará el acuerdo entre trabajador y empleador), y para que los prestamos otorgados al trabajador para adquirir vivienda, respaldándolo con sus cesantías, tenga que ser aprobado por el fondo de cesantías si es que el trabajador no pertenece al régimen tradicional de cesantías sino que se acogió a los cambios de la ley 50 de 1990 en esa materia.

d. En el artículo 38 del nuevo proyecto se dice que quienes pertenezcan al SISBEN podrán seguir disfrutando de sus beneficios a pesar de que los contraten laboralmente pero solo durante el primer año de su vinculación laboral.

7. Los artículos 18 hasta 24 del nuevo proyecto de Ley retoman y amplían las propuestas iniciales sobre los trámites para las sociedades en disolución y liquidación. Se destaca en la nueva propuesta que el tiempo para subsanar las causales de disolución de una sociedad ya no sería dentro de los 6 meses siguientes sino dentro de los 18 meses siguientes (esto modificaría lo indicado en el artículo 220 del Código de Comercio)

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8. Los artículos 27 hasta 35 del nuevo proyecto introducirían esta vez modificaciones a los artículos 13, 17, 29,30, 31, 37 y 123 de la Ley 1116 de Diciembre de 2006 sobre tramites para las empresas que se quieran acoger a los procesos de insolvencia o reorganización empresarial

9. Se sigue conservando la propuesta de que las Cámaras de comercio podrán dar de baja los registros mercantiles de las empresas o personas naturales que tengan muchos años sin renovarlos, pero esta vez se dice que tienen que haber pasado 10 años consecutivos sin renovarlo y no 5 años como decía la propuesta inicial (ver el artículo 42 del nuevo proyecto).

10. Ya no se incluye en el nuevo texto del proyecto de la Ley la propuesta de que la DIAN pondría en su portal de internet un aplicativo para que las micros y pequeñas empresas pudieran llevar su contabilidad simplificada en los términos de la ley 1314 de 2009 (ver artículo 22 del proyecto inicial). Tampoco figuran las propuestas iniciales sobre aumento de sanciones para quienes ejerzan el comercio sin estar inscritos en cámara de comercio y con las cuales se modificaban las sanciones hoy día contenidas en la Ley 232 de 1995). Pero sí se incluye esta vez una modificación al artículo 72 de la Ley 300 de 1996 sobre sanciones a las prestados ilegales de servicios de turismo (ver artículo del nuevo proyecto).

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