En sus sesiones de Noviembre 18 de 2010 las comisiones Tercera del Senado y Cámara, en forma conjunta, efectuaron importantes modificaciones a uno de los proyectos de Ley más importantes radicados por el Gobierno Nacional en Octubre pasado.
Nos referimos al Proyecto de Ley 124 de Octubre 15 de 2010, por medio del cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
A continuación destacamos los puntos más importantes de las modificaciones que las comisiones del Congreso realizaron en dicho proyecto 124 destacando en especial el impacto que se tendría con la nueva propuesta de modificar una de las más importantes normas que regirán la causación del impuesto al patrimonio el próximo 1 de Enero de 2011.
El texto inicial de 17 artículos propuesto por el Gobierno, quedó ahora convertido en un texto de 32 artículos donde podemos destacar lo siguiente:
1. Se sigue dejando igual la propuesta de eliminar en su totalidad, desde el año 2011, la deducción del 30% por inversión en activos fijos productores de renta contenida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario.
2. Esta vez, en el artículo 3 del nuevo proyecto, se está proponiendo eliminar gradualmente, entre los años 2013 y 2017, el Gravamen a los movimientos Financieros. Dicho impuesto se aplicaría con tarifa del 3xmil en los años 2012 y 2013; con tarifa del 2xmi en los años 2014 y 2015; y con tarifa del 1 x mil en los años 2016 y 2017. Para enero 1 de 2018 se eliminaría totalmente. Esta propuesta se hace para estimular la bancarización en Colombia y en parte también para que sea más fácil aceptar la otra propuesta que sigue contenida en el proyecto (ver ahora el artículo 28) y que indica que los costos y gastos de las empresas serán deducibles en renta solo si a los terceros se les cancela con consignaciones bancarias o con pagos con tarjetas de crédito o débito (Nota: Los pagos en efectivo realizados a los terceros entre 2011 y 2014 serán aceptados solo hasta ciertos porcentajes pero esta vez esos porcentajes también tendrían un límite en valores absolutos, limite que quedó expresado en términos de UVT) .
3. En los artículos 4 a 7 del proyecto se están conservando las mismas propuestas iniciales del gobierno tendientes a cerrarle el paso a la evasión del 4 x mil que actualmente se lleva a cabo cuando las empresas les dicen a sus comisionistas de bolsa que tomen los dineros que le tienen a la empresa y los destinen para pagarle a los proveedores de la empresa, o los empleados de la empresa, etc, etc. Pero en los artículos 8 y 9 se hacen nuevas modificaciones a las reglas que rigen las exenciones del 4 mil pues los desembolsos de créditos que hagan los bancos o cooperativas, quedarán exentos solo si son para adquirir vivienda o activos fijos y sin que puedan ser usados para pagar otros conceptos distintos como nómina o proveedores. Además, los dineros que movilice el INPEC quedarían también exonerados.
4. En los artículos 10 y 11 del Proyecto se contempla esta vez una modificación a la Ley 681 de 2001, pues los combustibles que el Ministerio de Minas le vende a los distribuidores en las zonas de frontera se vende exento del impuesto global y del IVA y de los aranceles con la condición de que esos distribuidores los vendan solo en los departamentos y municipios de esa zona de frontera pero en la practica lo están vendiendo en otras partes diferentes. Por eso, quien viole esa regla, será ahora sancionado con el 1000% del valor de los tributos exonerados.
5. La propuesta inicial del Gobierno de modificar los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario para que las ventas a Sociedades de comercialización internacional ya no fueran consideradas exentas y de esa forma evitar que los que hacen esas ventas tengan tantos saldos a favor que solicitaban en devolución a la DIAN, ha sido cambiada para que esos vendedores sí puedan seguir tratando esas ventas como exentas pero a cambio, todos ellos se convertirán automáticamente en agentes de retención de IVA en sus compras a empresas del régimen común. Y para poder tramitar los saldos a favor de sus declaraciones de IVA, primero tendrán que demostrar que han presentado con pago sus declaraciones de Retención en la fuente (ver artículos 15 y 16 del proyecto)
6. Se conservan igual las propuestas iniciales del gobierno de ya no seguir presentando obligatoriamente en ceros las declaraciones mensuales de retención en la fuente o las bimestrales de IVA, y de que las resoluciones de autorización de numeración de la facturación expedidas por la DIAN no se venzan cada dos años sino que tengan vigencia indefinida (ver artículos 21 y 23 del proyecto que modifican los artículo 606 y 601 del Estatuto Tributario, y el artículo 26 del proyecto).
7. En el artículo 13 del proyecto se ha agregado la propuesta de que el servicio de internet a los hogares de los estratos 1 a 3 sea excluido del IVA
8. Se hace una nueva propuesta para crear en el Estatuto Tributario el artículo 376-1 según el cual, a las entidades que la DIAN señale, ellas quedarán obligadas a hacer ciertos pagos usando obligatoriamente los servicios de las entidades financieras y en ese caso sería esa entidad financiera la que practique las retenciones de renta y de IVA al tercero (ver artículos 29 y 15 del proyecto)
Entre los cambios propuestos por el congreso al proyecto de Ley 124, y que obligarían a que el mismo sí se tenga que convertir en Ley antes de Enero de 2011, figura la propuesta del nuevo artículo 12 y con el cual se modificaría la norma del artículo 296-1 del Estatuto Tributario creado con el artículo 5 de la Ley 1370 de diciembre de 2009, Ley que creó el Impuesto al patrimonio para los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2011.
Como se recordará, el impuesto al patrimonio recaerá sobre las Personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto a la renta y que al 1 de Enero de 2011 lleguen a poseer un patrimonio líquido igual o superior a $3.000.000.000 (con tal que no figuren en la lista de los que cumpliendo esas condiciones quedaron expresamente excluidos del impuesto; ver artículo 297-1 creado con el artículo 6 de la Ley 1370). Ese entonces es el “Hecho generador” que las obligará a declarar y el proyecto de Ley 124 no altera ese punto.
Sin embargo, y a diferencia de las versiones anteriores del impuesto al patrimonio, esta vez la Ley 1370 de 2009, al crear el artículo 296-1, dijo que las dos nuevas tarifas de 2,4% y de 4,8% que se aplicarán a la “base gravable” (es decir, al patrimonio liquido ya depurado con los activos que se pueden restar de la base; ver artículo 295-1 del Estatuto creado con el artículo 4 de la Ley 1370 ), solo se aplicarían si esa “Base gravable” terminaba superando los $3.000.000.000.
Como eso no pasó en las anteriores versiones del impuesto (pues a cualquier valor de “base gravable” siempre se le aplicó la tarifa respectiva ; ver por ejemplo el actual artículo 296 que rigió para el impuesto al patrimonio de Enero de 2007), es por eso que ahora en el proyecto de Ley 124 se pretende modificar ese artículo 296-1 para que otra vez suceda que cualquier “base gravable” sí quede sujeta al tributo.
Para entender el cambio propuesto miremos la versión actual de la norma y la versión con que quedaría:
Versión actual del artículo 296-1 del E.T., creado con el artículo 5 de la Ley 1370 de diciembre de 2009
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Versión con que quedaría el artículo 296-1 del E.T., según el artículo 12 del proyecto de Ley 124 |
Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, es la siguiente: Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000). Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igualo superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el artículo 297-1 Parágrafo: El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en lo bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 Y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.” |
Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, es la siguiente: Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) y hasta cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) sobre la base gravable prevista en el artículo 295-1, cuando el patrimonio líquido sea superior a cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000).”
En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el artículo 297-1 Parágrafo: El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en lo bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 Y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.” |
(los subrayados son nuestros)
Como se ve, las modificaciones propuestas a los dos primeros incisos del artículo 296-1 harían que cualquier base gravable sí quede sujeta al impuesto, y la tarifa aplicable variará entonces dependiendo no de cuál sea la “base gravable” sino de cual haya sido “el patrimonio líquido” en Enero 1 de 2011.
Con este cambio en la norma ( y que ya habíamos profetizado que podría suceder antes de Enero 1 de 2011), se echarían al piso las estrategias fiscales de muchos que quizás estaban jugando a convertir activos que no se pueden excluir de la base gravable (como por ejemplo un dinero en efectivo), en activos que sí se puedan excluir de la base (como por ejemplo las acciones y cuotas en sociedades, o una casa de habitación).
Así, mientras más lograran disminuir su “base gravable”, entonces más rebajaban su impuesto (pues la tarifa les podía cambiar de 4,8% a 2,4% si sus “bases gravables” quedaban por debajo de los $5.000.000.000 pero por encima de $3.000.000.000), o incluso podrían quedar sin pagar ningún tipo de impuesto (si sus bases gravables les quedaban por debajo de los $3.000.000.000)
Pero con el cambio propuesto en la norma, ya nada servirá para disminuir sus tarifas pues con el solo hecho de que su patrimonio líquido en Enero 1 de 2011 esté entre $3.000.000.000 y $4.999.999.000, y sin importar cómo lo depuren para llegar a una “base gravable” cualquiera, a esa “base gravable” le tendrán que aplicar el 2,4%.
Y si sus patrimonios líquidos en Enero 1 de 2011 son iguales o superiores a los$ 5.000.000.000, entonces tampoco importará como lo depuren para llegar una “base gravable” cualquiera, pues a dicha “base gravable” le tendrán que aplicar el 4,8%.
(Nota: si este cambio propuesto en el Proyecto de Ley 124 a las normas del impuesto al patrimonio de 2011 llega a ser aprobado, se constituiría en el tercer cambio hecho a este impuesto pues en Octubre de 2010 ya la Corte Constitucional dictó sentencia sobre la exequibilidad condicionada de otros dos artículos de la Ley 1370 de 2009)
Lo único que quizás podrán seguir haciendo muchos es buscar medidas legales para que sus patrimonios líquidos en Enero 1 de 2011 no queden superando los $3.000.000.000 y de esa forma no ser responsables ni siquiera de declarar este impuesto. Para ello, las personas jurídicas pueden distribuir utilidades acumuladas o hacer escisiones.
Y las naturales, si son no residentes, se pueden llevar sus patrimonios poseídos en Colombia hacia otros países distintos, o todas las personas naturales (residentes o no en Colombia) podrán hacer donaciones de sus patrimonios a sus familiares, o hacer liquidaciones conyugales, o en el más triste de los casos, fallecer antes de Enero 1 de 2011 y convertirse en sucesiones ilíquidas…