Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de comisiones en el sector financiero se encuentran sujetos a tarifas de retención en la fuente a título de renta del 3% u 11%, dependiendo de si se realiza a una entidad vigilada por la Superfinanciera o por transacciones en bolsa.
Mediante el artículo 6 del Decreto 2418 de octubre 31 del 2013 se establecen las tarifas de retención en la fuente a título de renta por aquellos ingresos obtenidos por motivo de comisiones en el sector financiero.
Es importante señalar que el artículo en mención establece que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia actuarán como autorretenedoras del impuesto sobre la renta y complementario por concepto de comisiones, es decir que si una persona natural o jurídica, sea o no agente retenedor a título de renta, realiza un pago o abono en cuenta correspondiente a comisiones a una entidad vigilada por la Superfinanciera, entonces esta deberá efectuar la respectiva autorretención.
En este sentido se pueden distinguir dos tipos de tarifas de retención en la fuente en los ingresos por concepto de comisiones en el sector financiero a saber:
Además, el parágrafo 1 del artículo en mención indica que para aplicarla tarifa de retención en la fuente por dichas comisiones no se tendrán en cuenta cuantías mínimas, es decir, que la retención se efectuará sobre el valor total pagado o abonado en cuenta.
Por último, es necesario tener en cuenta que las tarifas antes señaladas son distintas a las que se deben aplicar por concepto de honorarios y comisiones para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales declarantes de renta así como también para los no declarantes de renta, ya que estas corresponden al 10% u 11%.