Entre las obligaciones del empleador se encuentra la de crear el comité de convivencia laboral, que tiene el propósito de ser una herramienta de prevención del acoso laboral y de riesgos psicosociales para los trabajadores.
Conoce los aspectos para tener en cuenta respecto a este comité.
Entre las obligaciones del empleador se encuentra la de crear el comité de convivencia laboral, que tiene el propósito de ser una herramienta de prevención del acoso laboral y de riesgos psicosociales para los trabajadores.
Conoce los aspectos para tener en cuenta respecto a este comité.
El comité de convivencia laboral se encuentra regulado mediante la Resolución 652 de 2012. Este comité tiene como propósito constituir una medida preventiva de acoso laboral y proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales para evitar efectos negativos en su salud y en su desempeño laboral.
El artículo 4 de la resolución en mención indica que la creación, la conformación y funcionamiento de este comité es deber del empleador.
Entre las funciones que debe cumplir el comité de convivencia laboral encontramos:
En nuestro Informe Especial Sistemas de protección al trabajador podrás encontrar toda la información referente a la conformación del comité de convivencia laboral y, en general, a cuestiones relacionadas con la implementación de sistemas de protección al trabajador:
El comité de convivencia debe conformarse como mínimo por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores; cada uno con su respectivo suplente.
Los empleadores podrán, de acuerdo con su organización interna, designar un mayor número de representantes, los cuales deberán ser iguales en ambas partes.
El período de los miembros será de dos (2) años, a partir de su conformación, los cuales serán contados desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
Nota: las empresas con menos de veinte (20) trabajadores podrán conformar el comité con un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
El artículo 13 de la resolución en mención indica que el empleador que no implemente el comité de convivencia laboral será sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto 1295 de 1994. Entre estas sanciones se encuentran multas mensuales sucesivas de hasta 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
Este tema hace parte de nuestro Informe Especial Sistemas de protección al trabajador. ¡No dejes de leerlo!
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