Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Comité de Convivencia Laboral: medida correctiva para prevenir el acoso


Actualizado: 30 enero, 2017 (hace 7 años)

El Comité de Convivencia Laboral es un instrumento creado por la Resolución 652 de 2012, modificada parcialmente por la Resolución 1356 de 2012, con el propósito de constituir una medida preventiva de acoso laboral y proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales. Estos se identifican como aquellas condiciones que generan efectos negativos en la salud de los trabajadores o en su desempeño laboral. Según el artículo 2 de la Resolución 1356 de 2012, que modifica a su vez el artículo 4 de la Resolución 652 de 2012, la creación, la conformación y el funcionamiento del comité es un deber del empleador.

“Artículo 2°. Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 652 de 2012, el cual quedará así:

«Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente constituyan conductas de acoso laboral en las empresas privadas, los trabajadores podrán presentarlas únicamente ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial donde ocurrieron los hechos».

 Por ello, todas las empresas de carácter privado o público deben establecer políticas para prevenir el acoso laboral y el estrés ocupacional mediante códigos o manuales de comportamiento.

Este comité es una medida estratégica creada con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados. Así pues, el numeral 1.7 del artículo 14 de la Resolución 2446 de 2008, indica respecto a las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral:

“1.7 Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral”.

El comité de convivencia está conformado como mínimo por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores; cada uno con su respectivo suplente. Para integrar el comité es necesario poseer características como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética.

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