El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo –Copasst– anteriormente denominado Copaso, es in instrumento que permite la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo.
El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo –Copasst– anteriormente denominado Copaso, es in instrumento que permite la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué empresas deben conformar el Copasst?
El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo es un organismo creado en las empresas, indiferente de que sean públicas o privadas, encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo. Este comité debe permitir que los riesgos que se deriven de las actividades laborales se reduzcan al máximo por medio de la implementación de prácticas y hábitos seguros en la ejecución del trabajo; anteriormente se denominaba como comité paritario de salud ocupacional –Copaso–.
Entre sus funciones esenciales están:
De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 02013 de 1986 la conformación del comité debe estar integrada por representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes. Para tal fin se determina lo siguiente: