Actualizado: 1 mayo, 2017 (hace 7 años)
El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo –Copasst– anteriormente denominado Copaso, es in instrumento que permite la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo.
Respondamos a la siguiente pregunta: ¿Qué empresas deben conformar el Copasst?
El comité paritario de seguridad y salud en el trabajo es un organismo creado en las empresas, indiferente de que sean públicas o privadas, encargado de la promoción y vigilancia de las normas en temas de seguridad y salud en el trabajo. Este comité debe permitir que los riesgos que se deriven de las actividades laborales se reduzcan al máximo por medio de la implementación de prácticas y hábitos seguros en la ejecución del trabajo; anteriormente se denominaba como comité paritario de salud ocupacional –Copaso–.
Entre sus funciones esenciales están:
- Emitir recomendaciones para el mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo –SG-SST–.
- Proponer y participar en actividades de capacitación, de promoción, prevención y divulgación del mismo sistema.
- Actuar como instrumento de vigilancia y control respecto del cumplimiento de las disposiciones vigentes.
- Vigilar el desarrollo y promover la divulgación y cumplimiento de las actividades en materia de higiene, medicina y seguridad industrial indicadas por el reglamento del mismo nombre, etc.
¿Quiénes están obligados a implementarlo?
De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 02013 de 1986 la conformación del comité debe estar integrada por representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes. Para tal fin se determina lo siguiente:
- Cuando en la compañía existan menos de 10 personas debe existir un vigía en seguridad y salud en el trabajo.
- Para una empresa de entre 10 y 49 trabajadores, debe elegirse un representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
- De 50 a 499 trabajadores deben elegirse 2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
- De 500 a 999 trabajadores deben elegirse 3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
- De 1000 trabajadores en adelante se debe elegir 4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes.
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