Actualícese.com

Comités de convivencia: funciones y alcances

En todas las organizaciones nacionales, cualquiera sea su misión y forma de contratación, ya sea con trabajadores internos o en misión, se tiene que implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que obliga a la creación de los comités de convivencia.

Fecha de publicación: 11 de junio de 2018
Comités de convivencia: funciones y alcances
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En todas las organizaciones nacionales, cualquiera sea su misión y forma de contratación, ya sea con trabajadores internos o en misión, se tiene que implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que obliga a la creación de los comités de convivencia.

Cuando se habla de comités de convivencia, apenas algunos sectores tienen conocimiento de ello. Sin embargo, estos comités han tomado fuerza e importancia día a día dado lo difícil que es a veces convivir en sociedad. Ya sea como medio de solución de conflictos y creación de diálogo, o como protección en contra de los riesgos psicosociales, los comités de convivencia, sin importar en qué área estén inmersos tienen una sola gran finalidad: mantener el equilibrio y la armonía entre las personas que conforman un grupo social de trabajo. Estos comités de convivencia son de obligatorio cumplimiento tanto para la propiedad horizontal, como para todas las instituciones públicas o privadas que estén conformadas como personas jurídicas. 

En el ámbito de la propiedad horizontal, Con la expedición de la Ley 675 de 2001, que regula el régimen de propiedad privada, se comenzó a hablar y dar forma a los primeros comités de convivencia, encargados de generar un espacio de confianza y diálogo entre los propietarios, tenedores, administradores, etc., que entren en algún tipo de desacuerdo o conflicto. Posteriormente a este, con la creación de la Ley 1010 del 2006, se implementaron los comités de convivencia en los lugares de trabajo, ya sea de naturaleza pública o privada.  

 En el artículo 58 de la Ley 675 del 2001, se establecen las distintas modalidades que tienen a su servicio los copropietarios para dirimir sus diferencias.  

 Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la presente Ley el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem” 

Estas modalidades se establecen sin perjuicio de la autoridad de los órganos judiciales, a los cuales los copropietarios también podrán acudir, sin embargo, debido a que el reglamento establece un debido proceso, indicando como alternativas el comité de convivencia y los medios alternativos de solución de conflictos –MASC–,  se debe primero agotar esta vía judicial, y acudir a las autoridades como última instancia, también teniendo en cuenta que estos son terceros ajenos al conflicto, y podrían llegar a complicar las cosas entre las partes y entre los demás copropietarios. 

Los comités de la Ley 675 de 2001 tienen un carácter social y relacional, mucho más de vecindad a diferencia del comité de convivencia laboral, que es mucho más técnico. El fin de sus decisiones es prever un espacio de diálogo para la comunidad y en ningún caso podrá llegar a imponer sanciones. Aunque existen muchas limitaciones en el ejercicio de su trabajo, tienen como finalidad mejorar su entorno e incentivar espacios propicios para la generación de dialogo.  

Las decisiones o acciones que emprende el comité de convivencia deben dejarse registradas en el acta, y en esta debe quedar la trazabilidad de todos los procedimientos. Cuando se reúnen con el quejoso y la otra parte, se procede a buscar la solución y el mantenimiento de la vecindad. Es importante tener en cuenta que:  

  1. El comité de convivencia no puede ser un tercer partido en el conflicto. Es decir, debe mantenerse siempre imparcial.  
  2. Debe brindar confianza y diálogo. 
  3. La participación del comité de convivencia es ad honorem y tiene una gran responsabilidad con respecto a la generación de las actas. 

Este comité debe tener unas características especiales; pueden ser tenedores o inquilinos, deben tener gran aceptación entre la comunidad. Son elegidos para periodos de un año y debe constar de un número impar de mínimo 3 integrantes. Si llegan a ser más de 3 personas, esto debe quedar establecido en el estatuto de la copropiedad.  

*** 

Si desea continuar su formación en este tema, ingrese a nuestra conferenciaFunciones y alcance de las actuaciones del comité de convivencia en la plataforma de actualización permanente –PAP–. 

***