Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo acogerse al régimen de insolvencia empresarial? Estos son los requisitos


¿Cómo acogerse al régimen de insolvencia empresarial? Estos son los requisitos
Actualizado: 19 febrero, 2018 (hace 6 años)

Personas naturales y jurídicas que se encuentren en una emergencia económica, donde no puedan pagarles a sus acreedores las deudas, pueden contar con la Ley de Insolvencia, mediante procesos legales y así reorganizar los planes de pagos para evitar procesos ejecutivos en contra o sanciones.

Personas naturales y jurídicas, empresas nacionales o sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades comerciales en el país con un déficit financiero y se les imposibilite cumplir con sus obligaciones económicas, podrán acogerse a la Ley de Insolvencia para solucionar los inconvenientes.

“Al hablar del proceso de reorganización se hace referencia a la preservación de la empresa y la normalización de las relaciones comerciales y financieras”

La Ley 1116 de 2006 establece los lineamientos y parámetros para que las empresas o personas naturales puedan acogerse a la misma por medio de acciones como el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial.

Al hablar del proceso de reorganización se hace referencia a la preservación de la empresa y la normalización de las relaciones comerciales y financieras. Esto se lleva a cabo mediante la reestructuración operacional, administrativa y de activos o pasivos.

Para lograr lo anterior, el proceso de reorganización empresarial inicia con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, donde se establece:

  • Cesación de pagos. El deudor estará amparado cuando «incumpla con el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores». De igual manera, cuando tenga en su contra dos o más procesos ejecutivos por dos o más acreedores para el pago de sus obligaciones respecto a su actividad comercial. En cualquiera de las dos situaciones antes planteadas, el valor acumulado de las obligaciones del deudor debe representar como mínimo el 10 % del pasivo total en concordancia con la fecha de los estados financieros de la solicitud.
  • Incapacidad de pago inminente. El deudor estará amparado cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura que afecten o puedan afectar, gravemente, el cumplimiento de sus obligaciones con un vencimiento igual o inferior a un año. Este procedimiento no aplica para personas naturales, solo será para empresas.

El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación o desembolso en la brevedad posible y de forma ordenada para evitar daños mayores en el patrimonio del deudor.

Proceso de liquidación judicial inmediata

El artículo 49 de la ley citada enumera los casos en los que se abrirá el proceso de liquidación judicial inmediata.

  1. Cuando el deudor lo solicite directamente, o cuando incumpla su obligación de entregar oportunamente la documentación requerida, como consecuencia de la solicitud a un proceso de insolvencia por parte de un acreedor.
  2. Cuando el deudor abandone sus negocios.
  3. Por solicitud de la autoridad que vigile o controle a la respectiva empresa.
  4. Por decisión motivada de la Supersociedades adoptada de oficio o como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso de reorganización, o cuando el deudor no actualice el proyecto de reconocimiento y graduación de créditos y derechos de voto requerida en la providencia de inicio del proceso de reorganización.
  5. A petición conjunta del deudor y de un número plural de acreedores titular de no menos del 50 % del pasivo externo.
  6. Solicitud expresa de inicio del trámite del proceso de liquidación judicial por parte de una autoridad o representante extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
  7. Tener a cargo obligaciones vencidas, por concepto de mesadas pensionales, retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a los trabajadores, o aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, sin que las mismas fuesen subsanadas dentro del término indicado por el Juez del concurso, que en ningún caso será superior a tres (3) meses.
  8. La providencia judicial que decreta la apertura inmediata del trámite del proceso de liquidación judicial no admite ningún recurso, con excepción de la causal prevista en los numerales 2 y 7 de este artículo, evento en el que sólo cabrá el recurso de reposición.

Existen, además, causas de liquidación inmediata que ocurren cuando: el deudor lo solicite, abandone sus negocios, por una solicitud de la autoridad que controle la empresa, por una decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades, a petición conjunta del deudor, entre otras.

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