Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo actúa el derecho de inspección cuando accionistas quieren vender sus acciones?


¿Cómo actúa el derecho de inspección cuando accionistas quieren vender sus acciones?
Actualizado: 28 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Si el accionista que quiera acceder a mayor información solo busca obtener aquella que le permita valorar, de mejor manera, las acciones que piensa poner en venta, la administración de la empresa podría colaborarle con este propósito, pero solo si existe aprobación del máximo órgano social.

Con la expedición del Oficio 220-160661, la Supersociedades se pronunció sobre si era posible que un accionista, en busca de vender las acciones que posee en una sociedad, hiciera uso del derecho de inspección para acceder a información especial de la sociedad que le permita fijar mejor el valor de venta de sus acciones. La entidad hizo, en primer lugar, una cita de la doctrina contenida en el Oficio 220-21510 del 29 de mayo del 2001, donde distingue entre ejercer el derecho de inspección y ordenar una auditoría externa para acceder a información especial de la sociedad.

En esta doctrina, la Supersociedades establece que, según lo indicado en los artículos 379 numeral 4, 422 y 447 del Código de Comercio y el artículo 48 de la Ley 222 de 1995el derecho de inspección solo puede ejercerse en una época específica, con un propósito especial  y con limitaciones establecidas en la norma. Por su parte, una auditoría externa sería una herramienta para establecer, conforme a las previsiones legales, la realidad financiera, administrativa y contable de la sociedad.

En vista de lo anterior, en su doctrina del 2001 la entidad comenta que:

“Si bien desprevenidamente podría pensarse que en ejercicio del derecho de inspección cualquier socio estaría facultado para contratar la ejecución de una auditoría externa para enterarse de la situación administrativa y financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes, para este despacho resulta absolutamente claro que ello es improcedente, como quiera que la finalidad y los escenarios en que pueden y deben darse difieren sustancialmente”.

Tras citar la doctrina del 2001 en aquella contenida en el Oficio 220-160661 de agosto del 2016 la Supersociedades manifiesta:

“es dable reiterar que los accionistas tienen acceso directo a la información de la sociedad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar definidos expresamente por el Legislador”

“Con fundamento en los argumentos anteriores, es dable reiterar que los accionistas tienen acceso directo a la información de la sociedad en las circunstancias de modo, tiempo y lugar definidos expresamente por el Legislador, derecho que se encuentra restringido a cierto tipo de información, de manera tal que no es posible afirmar que éste pueda ejercitarse de manera aislada, en condiciones distintas, ni en períodos diferentes a los previstos en las normas invocadas, cualquiera sea el motivo que se invoque”.

Los accionistas que deseen acceder a una información diferente a aquella que se les concede en el derecho de inspección, no pueden invocar dicho derecho para hacerlo, mucho menos en cualquier época del año. Si el accionista interesado en acceder a mayor información solo busca aquella que le permita valorar mejor las acciones que piensa vender, la administración de la empresa podría asistirlo con este propósito, pero solo con aprobación del máximo órgano social. Este considerará el interés del vendedor y el interés común de los asociados, así como la confidencialidad, protección y seguridad de la empresa.

Si quiere ampliar la información sobre este tema, lea nuestro análisis Derecho de inspección cuando algún accionista desea vender sus acciones.

Si quiere ampliar la información sobre este tema, lea nuestro análisis Derecho de inspección cuando algún accionista desea vender sus acciones.

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