Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo calcularán los grandes contribuyentes su primera cuota del impuesto de renta año gravable 2016?


¿Cómo calcularán los grandes contribuyentes su primera cuota del impuesto de renta año gravable 2016?
Actualizado: 25 enero, 2017 (hace 7 años)

Todos los grandes contribuyentes declarantes de renta que sean personas naturales o jurídicas, sin importar si pertenecen al régimen ordinario o al especial, deben asegurarse de que su declaración de renta año gravable 2016 arroje saldo a pagar y no a favor. De ser así, deberán liquidar y pagar la primera de las 3 cuotas de dicho saldo entre el 8 y el 21 de febrero de 2017. Aquí ilustramos los 5 casos que pueden presentarse al liquidar dicha primera cuota.

Todas las personas jurídicas y naturales que hayan tenido la condición de grandes contribuyentes a diciembre 31 de 2016 (responsabilidad “13” en la primera página de su RUT) y deban presentar declaración de renta y complementario por el año gravable 2016, están obligadas a efectuar el primer pago de esta entre los días 8 y 21 de febrero de 2017, es decir, cuando todavía no habrán presentado su respectiva declaración, ya que esto solo puede efectuarse en forma válida a partir de marzo 8 de 2017 (ver artículo 6 del Decreto 2105 de diciembre 22  de 2016, el cual modificó el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre 11 de 2016, esta norma será modificada de nuevo en los próximos días, según lo anunció un “proyecto de decreto” publicado en el portal de la DIAN el día 30 de diciembre de 2016).

“El pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2016 (solicitada a los grandes contribuyentes en febrero de 2017) no debe realizarse si el contribuyente está seguro de que su declaración del año gravable 2016 arrojará “saldo a favor” y no “saldo a pagar””

En relación con lo anterior, es importante comentar que el 1 de diciembre de 2016 la DIAN expidió su Resolución 000076, mediante la cual fue definido un nuevo listado único de personas naturales y jurídicas que mantendrán la categoría de grandes contribuyentes durante los años 2017 y 2018. La nueva resolución, donde figuran 59 personas naturales y 3.544 personas jurídicas, reemplazó a todas las expedidas en 2014. Por tanto, solo quienes figuren en dicho listado y tengan que presentar durante 2017 su respectiva declaración de renta por el año gravable 2016, deberán pagar por cuotas el total del saldo que liquiden en esta.

El pago de la primera cuota del impuesto de renta del año gravable 2016 (solicitada a los grandes contribuyentes en febrero de 2017) no debe realizarse si el contribuyente está seguro de que su declaración del año gravable 2016 arrojará “saldo a favor” y no “saldo a pagar”. Así lo confirma el último inciso del parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016, luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016:

“No obstante, cuando al momento del pago de la primera cuota ya se haya elaborado la declaración y se tenga por cierto que por el año gravable 2016 arroja saldo a favor, podrá el contribuyente no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, siendo de su entera responsabilidad si posteriormente al momento de la presentación se genere un saldo a pagar.”

Cinco casos para liquidar la primera cuota

Aquellos grandes contribuyentes declarantes de renta seguros de que su declaración por el año gravable 2016 arrojará «saldo a pagar» pueden enfrentarse a alguno de los siguientes casos al momento de determinar el valor que cancelarían como primera cuota en febrero  de 2017 (nota: los datos de estos casos corresponden a simples ejemplos simulados con el fin de ilustrar el tipo de decisión que debería tomarse en cada uno de ellos).

Casos

 

En la
declaración
año gravable 2016

En la declaración
año gravable 2015

 

Comentario

Caso 1

Saldo a pagar $100.000.000 $50.000.000 Aquí, para definir cuánto debe pagarse en febrero de 2017, la norma del parágrafo 1 del artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016) menciona que dicho pago «no puede ser inferior al 20% del saldo a pagar del año 2015». Por tanto, si se desea, sería posible pagar $100.000.000 x 20% = $20.000.000 o, de lo contrario, pagar solo $50.000.000 x 20% = $10.000.000.

Una vez que la declaración sea presentada en abril de 2017, se restará a los $100.000.000 del total del saldo a pagar estimado inicialmente (o al dato exacto declarado en tal fecha), el valor que decidió pagarse en febrero de 2017. Luego, el saldo que se forma como resultado se cubrirá hasta en 2 cuotas iguales (50% en abril y 50% en junio).

Caso 2

Saldo a pagar $10.000.000 $200.000.000 De acuerdo con lo comentado en el caso 1, el valor a pagar en febrero de 2017 para este caso 2 debe ser: 200.000.000 x 20% = 40.000.000. Sin embargo, si la declaración del año gravable 2016 solo arroja un saldo a pagar total de $10.000.000, surge la pregunta: ¿qué pasará en abril de 2017 con los 30 millones que se pagaron en exceso desde febrero del mismo año? En esta circunstancia deberá tramitarse una solicitud de devolución de pagos en exceso. La DIAN cobrará interés de mora sobre los 40 millones adeudados desde febrero de 2017 (ver concepto 16933 mar 19 de 2002) a quienes no efectúen los dos pasos (pagar en febrero y solicitar devolución en abril), y solo paguen los $10.000.000 en abril de 2017.

Por tanto, la solución práctica para este caso sería que no fuera necesario esperar hasta abril de 2017 para presentar la declaración del año gravable 2016, sino que esta pudiera presentarse con pago total antes de la fecha en que se solicita la primera cuota. Sin embargo, como ya lo comentamos, el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de octubre de 2016 (luego de ser modificado con el artículo 6 del Decreto 2105 de diciembre 22 de 2016) establece que las declaraciones del año gravable 2016 solo podrán presentarse de forma válida a partir del 8 de marzo de 2017.

Caso 3

Saldo a pagar $50.000.000 $200.000.000 Como ya se mencionó en el caso 2, el pago de febrero de 2017 debe ser: $200.000.000 x 20% = 40.000.000. Por tanto, en abril de 2017 se restarán los $40.000.000 pagados en febrero a los $50.000.000 que serían declarados como total del saldo a pagar. Así mismo, este podrá cancelarse en dos cuotas iguales (50% en abril y 50% en junio).

Caso 4

Saldo a pagar

$100.000.000

$ 0

Aquí, como el año 2015 arrojó “saldo a favor”, se concluiría que no debe pagarse ningún valor en  febrero de 2017. Sin embargo, ya que la declaración del año gravable 2016 arrojará “saldo a pagar” y la norma exige que en tal circunstancia deberá  realizarse un primer pago en febrero de 2017, el contribuyente podría pagar un valor de $100.000.000 x 20% = $20.000.000 si lo desea. De lo contrario, se puede pagar un valor cualquiera (aunque sea $1.000 pesos) para cumplir con el pago de la primera cuota en febrero de 2017.
Saldo a favor

$0

$40.000.000

Caso 5

Saldo a pagar

$100.000.000

$ 0

En este se procede igual que en el caso 4.
Saldo a favor

$0

$0

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