El reconocimiento contable de transacciones en el desarrollo de contratos de mandato depende de las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Estas son algunas transacciones que deben tenerse en cuenta para contabilizar tales contratos.
El reconocimiento contable de transacciones en el desarrollo de contratos de mandato depende de las obligaciones y derechos de cada una de las partes. Estas son algunas transacciones que deben tenerse en cuenta para contabilizar tales contratos.
Bajo el marco de información financiera anterior (Decreto 2649 de 1993), la Superintendencia de Sociedades había aclarado la forma de contabilizar los contratos de mandato mediante la Circular externa 115-000006 del 23 de diciembre de 2009, en la cual señaló que debían llevarse en cuentas de orden por parte del mandatario. Ahora, bajo los marcos de información financiera (DUR 2420 de 2015), en el Oficio 115-151106 del 25 de julio de 2017 el organismo en mención explica que la Circular de 2009 queda sin vigencia, y que, por tanto, en cada contrato deberá evaluarse si se cumplen los supuestos de control conjunto (NIIF 10 u 11 del Estándar Pleno o secciones 9 o 15 del Estándar para Pymes), o si cada parte (mandante y mandatario) debe contabilizar las operaciones según su participación. En todo caso, el contrato debe contabilizarse de acuerdo con su realidad económica.
El mandatario debe contabilizar los ingresos derivados del contrato de mandato, que pertenezcan al principal, como un ingreso recibido para terceros, a fin de representar su obligación frente al mandante de entregar las sumas que a este le pertenecen. Esto es congruente con la sección 23 del Estándar para Pymes, la cual señala que una entidad debe excluir de los ingresos de actividades ordinarias los importes recibidos por cuenta de terceras partes.
De todas formas, el mandatario debe evaluar si está expuesto a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la prestación de servicios, para determinar si alguna parte del ingreso, más allá de la comisión pactada por el contrato, le corresponde.
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