Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo contabilizar los intereses moratorios de las cuotas de administración en las copropiedades?


Actualizado: 30 septiembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía

¿Cómo se reconocen contablemente los intereses moratorios sobre las cuotas de administración en una propiedad horizontal?

En este consultorio, el Dr. Juan Fernando Mejía, especialista en Normas Internacionales e impuestos señala cuál es la forma correcta de reconocer contablemente los intereses moratorios generados en las cuotas de administración al interior de las copropiedades.

Así mismo, es importante precisar que este tipo de entidades, las cuales se encuentran reguladas por la Ley 675 de 2001, se clasifican según sus uso o destinación en: residenciales, comerciales y mixtas.

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