Las fundaciones, corporaciones y asociaciones calificadas en el régimen tributario especial deben tener en cuenta algunos puntos al momento de determinar su patrimonio y excedentes fiscales, como las limitaciones y excepciones establecidas para ingresos y gastos que hayan obtenido, entre otros.
Las fundaciones, corporaciones y asociaciones calificadas en el régimen tributario especial deben tener en cuenta algunos puntos al momento de determinar su patrimonio y excedentes fiscales, como las limitaciones y excepciones establecidas para ingresos y gastos que hayan obtenido, entre otros.
Las fundaciones, corporaciones y asociaciones que hagan parte del régimen tributario especial –RTE– deberán tener presente, a la hora de determinar sus patrimonios y excedentes fiscales, o al definir otras cuestiones propias del impuesto de renta, los siguientes aspectos:
Deben revisar las normas fiscales de los artículos 261 al 287 del ET, así como lo que establece el artículo 1.2.1.5.1.23 del DUT 1625 de 2016 (el cual consagra lo que debieron haber advertido para calcular el patrimonio fiscal a enero 1 de 2017).
Para determinar el excedente o la pérdida fiscal se deberá efectuar una única depuración, en que se tomarán todos los ingresos y/o gastos contables devengados según los nuevos marcos normativos, pero se aplicarán las limitaciones y excepciones mencionadas en normas especiales del ET (como los artículos 28, 58 y 105) en las cuales se establece que ciertas partidas de ingresos, costos y gastos tienen efecto contable, pero no fiscal.
Si la entidad ha obtenido ingresos por ejecutar obras públicas, dichos ingresos y sus respectivos costos y deducciones se deberán depurar independientemente, puesto que a la utilidad obtenida con tales actividades se le aplicará la tarifa general de las sociedades. Además, las donaciones que reciban y que tengan destinación especial inicialmente se registrarán en el patrimonio y posteriormente en el ingreso.
Por otra parte, entre los egresos se podrán incluir las inversiones del artículo 357 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.21 del DUT 1625 de 2016, las cuales buscan fortalecer el patrimonio, pero no son susceptibles de amortización ni depreciación, tienen duración superior a 1 año y generan rendimientos. Por lo tanto, entre las inversiones que se aceptarían como un egreso fiscal pero no contable figurarían, entre otras, las adquisiciones de CDT, o las adquisiciones de acciones o cuotas en sociedades.
Este señala que se tomarán todos los ingresos brutos fiscales (incluidos aquellos que fiscalmente hubiesen tenido tratamiento de ingreso no gravado, pero sin incluir los correspondientes a ejecución de obras públicas) y se les restarán los egresos fiscales. Luego, al subtotal obtenido se le restará el valor de las nuevas inversiones efectuadas durante el respectivo año fiscal. Estas no pueden exceder el subtotal formado por los ingresos menos los egresos.
Posteriormente, se sumará el valor de las inversiones restadas en años anteriores, pero que se hayan recaudado o liquidado durante el respectivo año fiscal. Si con esta operación se obtiene un excedente fiscal y no existen pérdidas fiscales de años anteriores para ser compensadas, o si después de compensar tales pérdidas se sigue obteniendo un excedente fiscal, este último se podrá restar como exento, cumpliendo con su reinversión dentro del objeto social, según los artículos 358 del ET y 1.2.1.5.1.27 del DUT 1625 de 2016.
Lo cual deberá calcularse según el artículo 358-1 del ET y el artículo 1.2.1.5.1.25 del DUT 1625 de 2016; a ese valor se le aplicará la tarifa del 20 %.
El otro excedente o pérdida fiscal obtenida por la ejecución de obras públicas no se puede fusionar en un gran total con el excedente gravado o la pérdida fiscal que arrojen las otras actividades ordinarias de la entidad. Por lo tanto, si la ejecución de obras públicas arroja utilidad fiscal, esta siempre tributará a la tarifa general de las sociedades comerciales y no será necesario reinvertirla en los objetos sociales de la entidad.
Los artículos del 1.2.1.5.4.7 al 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016 establecen que si estas entidades pertenecen al régimen tributario especial no calcularán renta presuntiva ni anticipo al impuesto de renta. Tampoco podrán contar con la exoneración de aportes parafiscales al Sena, ICBF y EPS.