Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades?


¿Cómo declaran las personas naturales las acciones y aportes poseídos en sociedades?
Actualizado: 25 junio, 2012 (hace 12 años)

De acuerdo con lo indicado en el Artículo 272 del Estatuto, las acciones o cuotas siempre se declaran por su costo fiscal y en ningún momento se pide que sean declaradas por el mayor valor entre el costo fiscal de las mismas o el valor intrínseco que le certifican a cada socio o accionista en las empresas donde las posean.

De la lectura de los Artículos 70, 272 y 280 del E.T. se desprende que no importa si se trata de acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras, o si cotizan o no en bolsa, las acciones y/o cuotas que una persona natural o sucesión ilíquida (obligada o no a llevar contabilidad) posea en sociedades comerciales (incluidas las que posea en sociedades por acciones simplificadas – SAS o Empresas Unipersonales las cuales pueden ser de un solo socio o accionista) siempre se deben declarar por su costo fiscal el cual debe incluir, para el obligado a llevar contabilidad,  los ajustes por inflación que hayan alcanzado a acumular hasta diciembre de 2006 (si es que son acciones o cuotas que se poseen desde antes de esa fecha).

La norma del Artículo 272 establece lo siguiente:

“ARTICULO 272. VALOR DE LAS ACCIONES, APORTES, Y DEMAS DERECHOS EN SOCIEDADES.<Artículo modificado por el artículo 108 de la Ley 223 de 1995> Las acciones y derechos apreciables en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello.

Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación”.

Por consiguiente, debe notarse que en ningún momento se pide que las acciones o cuotas sean declaradas por el mayor valor entre el costo fiscal de las mismas o el valor intrínseco comercial que le certifican a cada socio o accionista en las empresas donde las posean. Ese valor intrínseco solo es de utilidad para los casos en que el socio o accionista lleve contabilidad y con dicho indicador podrá registrar, solo en su contabilidad pero no en su declaración de renta, la respectiva “valorización” o “provisión” sobre sus acciones o cuotas (véase por ejemplo el renglón 164 de la hoja 3 en el formato 1732).

Y para el no obligado a llevar contabilidad esa certificación solo le sirve de referencia para conocer sobre cual valor podría más o menos llegar a venderlas (en este punto recuérdese que si los precios de ventas de los activos se apartan en más de un 25% de su valor comercial, la DIAN puede objetar el precio de venta; ver incisos cuarto y quinto del Artículo 90 del Estatuto).

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