Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Como en las sociedades comerciales, en las entidades que no son de negocios hay mucha diversidad


Ya hemos recordado cómo se abandonó la forma o tipo societario para pasar a exigir revisor fiscal cuando se superan unos montos fijados por el legislador. También hemos puesto de presente que algunas Esal tienen una estructura diferente a las sociedades comerciales, en cuanto no hay un órgano superior a la junta directiva y esta elige al auditor estatutario.

Así las cosas, cabe preguntarse si, a la manera de las sucursales extranjeras, se debe exigir revisor fiscal a “las entidades sin ánimo de lucro, cámaras de comercio, empresas industriales y comerciales del estado, empresas de economía mixta y demás obligadas por otras normas legales”.

En primer lugar, empezando por el final, creemos que la legislación debe abrogar todas las reglas anteriores para evitar la Babel en que nos encontramos. En segundo lugar, ciertamente no tiene sentido imponer una función más a las entidades del Gobierno. Lo que hay que hacer es que toda la tramoya funcione.

En cuanto a las cámaras de comercio, solo debe exigirse tal revisoría si sobrepasan los montos que deben fijarse de manera general para todo tipo de entidades, de negocios o no. Finalmente, tratándose de otras entidades sin ánimo de lucro en las que los administradores sean el máximo órgano, deben explorarse otras formas de designación.

En algunos países se ha intentado la precalificación de los candidatos a ser auditores, de manera que se sepa quiénes parecen los mejores para ejercer el cargo. Esto es mucho más que el registro único empresarial –Rues–, en el que se dice que puede haber más de 200.000 entidades registradas. Adicionalmente, la elección debería ser precedida de un concurso público con al menos tres candidatos. Finalmente, antes de registrar el nombramiento del elegido, la autoridad de supervisión debería revisar toda la actuación y cerciorarse de su transparencia y legalidad. Estos contadores públicos deben colaborar con el respectivo supervisor, quien debería establecer mecanismos frecuentes de comunicación, y no solamente esperar a recibir denuncias.

Para las Esal con menos de las cantidades generales, debe exigirse, según el caso, un técnico, un tecnólogo, un contador, un control interno formal y un auditor interno.

Como en las sociedades comerciales, en las entidades que no son de negocios hay mucha diversidad, y es necesario atender a ella.

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Por otra parte, los contadores elegidos deben ser conscientes de las diferencias entre el modelo de justicia retributiva y el de justicia distributiva, que debería caracterizar a todas las Esal. A través de la información contable debe poderse verificar el cumplimiento de esta orientación, para evitar que entidades de negocios se oculten bajo la forma de una corporación o fundación. Como en otros países, por ejemplo, el Reino Unido, creemos que toda la vigilancia gubernamental de las Esal debería concentrarse en una entidad de supervisión especializada, conocedora de la contaduría.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor de Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 5325, septiembre 21 de 2020

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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